Estimados Conciudadanos

Estimados Conciudadanos:
Hemos utilizado el lema "NO + COPEC PUREO", reemplazando la "O" con la imagen del mismisimo Diablo, debido a que que no queremos a un Copec que atraiga Muerte, un Copec que cree por tener dinero puede estar por encima de la Ley, un Copec Irresponsable con el Medio Ambiente e Irrespetuoso con Calbuco y sus habitantes. Muy por el contrario, queremos que nuestro nuevo vecino demuestre su RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, y demuestre que ha hecho su fortuna con apego a las Leyes y Normas de la República, Respetando los Derechos y Dignidad de la Sociedad Chilena.
" QUE COPEC CUMPLA Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE": Que Copec cumpla con la Ley, y que la Autoridad actúe fiscalizando su cumplimiento así como a todos se nos exige, sin corruptos privilegios.
Estamos denunciando públicamente la Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, ubicada en nuestra hermosa comuna de las aguas azules; Calbuco, las mismas que ahora ya no son tan azules debido al mediano derrame en la Planta y los 2 posteriores en el Muelle. Denunciamos la Planta que vino a inaugurar el intendente regional junto al ministro de energía, el mismo día que el Presidente de la República decretó con DUELO NACIONAL (06-09-11), por motivo de la muerte del equipo de Felipe Cubillos, Felipe Camiroaga y personal del ejército en Juan Fernandez. Estamos hablando del super mega proyecto de Copec que vino a provocar un Derrame que alcanzó el mar desde mismo día de su inauguración.
Ahora podemos aseverar que esta "Nueva Planta" (finalmente se modificó y se construyó 8.000 m3 y 2 mesas de carga más) sumado a la anterior aprobada (Planta Pureo), sin duda es una amenaza a todas las actividades económicas de la Comuna, especialmente a las relacionadas a recursos acuícolas, debido a la gran probabilidad de ocurrir un nuevo Derrame desde esta Planta hacia el mar.
Considerando ademas que: no se construyó el estanque contra incendio de 8.000.000 Lts., estando funcionando en la actualidad sólo con el sistema complementario del sistema contra incendio; no se construyó el Estacionamiento de Emergencia para Camiones; no se construyó la Laguna para recibir las aguas del sistema de tratamiento, desaguando en la actualidad a plena pampa; que no se construyeron 700 m2 de superficie techada; que se modificó el proyecto original acercando peligrosamente todos los estanques entre si al límite de la Norma, emplazándolos más cerca de 0,5 Has de chacay (18 m) y bosque circundante difícilmente controlables en caso de incendio; que la mitad de los estanques se construyo sobre terreno inundable, relleno que ya se manifestó con el terremoto del 27F, presentando la loza más de 100m en grietas; que en el mismo día de inauguración de la Planta (06-09-2011) se produjo un Derrame mediano al Mar de Chile, podríamos aseverar, contrariamente al discurso monótono de Copec, que estamos en presencia de la "PLANTA MAS INSEGURA DE SURAMÉRICA".
Por otra parte las actividades de Transporte de Sustancias Peligrosas (Combustibles Líquidos CL) dede la Planta, presenta una amenaza a la integridad física de los usuarios de la Ruta V85 (Calbuco Empalme), considerando que estas actividades NO cuentan con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida por la Ley, podríamos aseverar que NO existen las garantías de seguridad de estas actividades. De lo que sí estamos seguros, es de que estas actividades se están llevando a cabo de una manera ILEGAL, como mencionamos en la Denuncia, quedando frente a una irregularidad insólita y de grandes proporciones.
Podríamos hacer una comparación, para entender la magnitud de las irregularidades, señalando por ejemplo: ¿Dejarían funcionar el Proyecto Hidroaisén sin que se haya evaluado las torres de transmisión? Seguramente No. ¿Dejarían funcionar Hidroaisén sin la evaluación ambiental pertinente; si los diques de contención se construyeran más altos, e inundaran una superficie considerablemente mayor a la aprobada en la RCA? Seguramente tampoco. Esto es lo que está pasando con la Planta Pureo, se aprobó el Almacenamiento de CL (los diques) ero se construyó una más grande y el transporte de CL desde la Planta (tendido eléctrico) no fue evaluado.
Estamos viendo como a raíz de la instalación de la Planta Pureo se modificó el transporte de CL que abastece la zona sur del país, reacomodando la ruta de distribución, como si Hidroaisén ocupase torres de alta tensión removidas de proyectos menores y las reutilizara para transmitir su energía, sin la Resolución de Calificación Ambiental exigida por dicha modificación (Art.8 ey 20.417). Todo esto ocurriendo en absoluta impunidad. Ellos (Copec y Autoridades) se defienden bajo el argumento de que ya se evaluaron ambientalmente, ¡¡¡solo por haber mencionado la forma de distribución en el EIA de la Planta Pureo!!! la que dicen que circularán 30 camiones!!! y quieren safar ilesos de este "FRAUDE". Esto sencillamente NO LO VAMOS A PERMITIR.
Por lo anterior es que le invitamos a usted a participar en forma activa en esta gestión social ambiental, para que se garantice que el impacto de las actividades de Copec en la Comuna, sean debidamente fiscalizadas y abordadas en todas sus aristas, considerando la peligrosidad de las mismas y la amenaza que presentan a nuestros Derechos y futuro.
Se entiende que ésto si es que ud. comparte nuestra misma indignación, responsabilidad y espíritu de lucha de querer justicia para que se cumpla lo establecido en la Ley de Bases del Medioambiente (entre otras).
Si quiere ser informado de las reuniones que se realizarán para abordar el Tema, solicitamos enviar un mail a granjaorganicalosmaitenes@gmail.com o adherirse al facebok "no mas copec".
Porque Calbuco necesita limpiar sus aguas azules:
¡¡¡NO + C$PEC!!!
Por la Seguridad- Por la Salud- Por los Derchos - Por los Deberes - Por la Responsabilidad - Por la Dignidad - Por la Justicia - Por la Transparencia - Por el Bien Común - Por Calbuco

Modificaciones Proyecto

PARA: S RS.. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (COEVA)
SR. JUAN SEBASTIAN MONTES
PRESIDENTE
REGIÓN DE LOS LAGOS

MAT: DENUNCIA MODIFICACIÓN DE PROYECTO

Venimos en: 1º denunciar  modificaciones del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, Región de Los Lagos, 2º solicitar la evaluación ambiental de esta nueva Planta, 3º solicitar se suspenda la operación de esta nueva Planta.

Antecedentes

Con fecha 31 de agosto de 2007, COPEC presenta  ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, el Estudio de Impacto Ambiental EIA del Proyecto “Planta de Almacenamiento de Combustibles Líquidos Copec Pureo, Décima Región de Los Lagos”.

Con fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución N° 347 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA rechazó en parte el EIA del Proyecto.

Con Fecha 02 de febrero del 2009, la Resolución N° 679   del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, califica favorablemente el Proyecto revocando parcialmente y condicionando la resolución y Proyecto  anterior, después de que dicha Comisión acogiera el recurso de reclamación de la empresa COPEC S.A.

Con fecha 11 de enero del 2011 La Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite un Certificado, en adelante el Certificado SEC, el que se encuentra en el expediente de Edificación Municipal, inexistente en el expediente ambiental. (Anexo 1).



Venimos en denunciar a lo menos siete modificaciones del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo Región de Los Lagos, que no se han sometido a evaluación ambiental según lo prescrito en la Ley 20.417, estas son:

1.- Modificación del Proyecto al aumentar en 8.000 m3 la capacidad de Almacenamiento de la Planta, cambio que constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA y sumado al Proyecto original es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.

Como se mencionó, con fecha 11 de enero del presente año, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite un Certificado SEC, que certifica una resolución de inscripción de la Planta en los registros de esa Superintendencia con el  Nº8 del 11 de enero del 2011,  firmada por el Director del Servicio por el anverso y por el reverso una declaración del titular y los profesionales a cargo del proyecto,  dando cuenta de la nueva capacidad de almacenamiento de la Planta.

Según este documento la Planta Pureo ahora no cuenta con una capacidad de almacenamiento de 67.000 m3 como le autorizaba su RCA, sino que ahora tiene 74.873 m3, es decir habría aumentado en prácticamente 8000 m3 su capacidad de almacenamiento.


A continuación detallamos un cuadro de las diferencias de la nueva capacidad de almacenaje:

Tanque  Capacidad RCA (m3)  Nueva Capacidad (m3) Diferencia      Diámetro   Incremento  altura

T401             20.000     21.250                     1250 m3                 45                     0,80 m
T-402        20.000                            21.250                     1250 m3                 45                     0,80 m
T-403             8.000                               9.537                     1.537 m3                30                     2,20 m
T-404             8.000                                9.537                     1.537 m3                30                     2,20 m
T-405             5.000                                6.182                     1.182 m3                 25                     2,40 m
T-406             3.000                                3.457                        457 m3                   19                     1,60
T-407             3.000                                3.457                        457 m3                   19                     1,60 m

Resumiendo  tenemos una Nueva Planta de Almacenamiento con:
2.653 m3 de Petróleo Diesel
3.074 m3 de Gasolina 93
1.183 m3 de Gasolina 97
914  m3 de Kerosene AV

El Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ.4.- detalla las condiciones que deberá cumplir el proyecto para que sea evaluado ambientalmente:  “Producción, ALMACENAMIENTO, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.”

Se podría decir entonces que una Planta de Almacenamiento en cuyas actividades considere almacenar aproximadamente más de 80m3 de combustibles al día (3 camiones promedio), deberá someterse al sistema de evaluación ambiental y obtener su RCA favorable para poder realizar su actividad.

Considerando los criterios para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la Introducción de “cambios” a un proyecto o actividad, el sólo hecho de aumentar prácticamente en 8.000 m3 la capacidad de almacenaje de la Planta constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 10 de la Ley 19300, debido que le llevaría 100 días es decir más de 3 meses, el cargar este combustible a razón del mínimo de 80 m3 al día, establecido  por el literal ñ.4 del Artículo 3 del Reglamento de SEIA, para no calificar como un proyecto señalado en el Artículo 8 de la Ley 20.417 (susceptible de ser evaluado).

Considerando que estos 8.000 m3 corresponden a un 12% del Total (8.000 m3 de 67.000 m3 = 12%) y analizando razonablemente los antecedentes, no creemos que esta nueva Planta de 75.000 m3 se tarde unos 1.000 días es decir unos 2,5 años en vaciarse, lo que debiera de ocurrir para no evaluar esta modificación.

Cabe Destacar que el mismo Titular, anteriormente en su “Informe de mejoras”, resalta que los cambios al Proyecto “no considera el aumento en el volumen de Almacenaje”, desestimando con este motivo, la no evaluación ambiental de  los cambios consultados para la Planta.



2.-Modificación del Proyecto al aumentar significativamente la disposición de CL, es decir capacidad de carga de la Planta en 8 camiones por hora, cambio que constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA, y sumado al Proyecto original es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.


Según el nuevo proyecto, los nuevos Planos de COPEC  (Anexo 2 y Anexo 3) y lo construido, se aprecia que la cantidad de islas en la Mesa de Carga de camiones, habría aumentado de 3 a 5 unidades. Se puede ver en todos los Planos adjuntos al Proyecto original aprobado ambientalmente graficada las 3 islas.

Por otra parte en el  EIA en el punto 2.4.2.3 sobre las Mesas de Carga, define: “Las mesas de carga consideran tres islas con cuatro bocas cada una, los brazos se colocarán de tal forma que permitan efectuar el carguío por el costado derecho del camión”.

 En el tercer párrafo Pto. 2.4.2.3 de las Mesas de Carga del EIA, el titular del proyecto estima en un camión cargado cada 15 minutos. Por consiguiente el Proyecto Planta Pureo  habría aumentado su capacidad de disposición de CL, de 12 camiones/hora (3 islas x 15 min.=12 camiones/hora), a 20 camiones/hora.

El Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ.4.- detalla las condiciones que deberá cumplir el proyecto para que sea evaluado ambientalmente:  “Producción, almacenamiento, DISPOSICIÓN, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.”

Considerando los criterios para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la Introducción de “cambios” a un proyecto o actividad, el sólo hecho de aumentar prácticamente 240.000 kg. por hora (8x30.000 m3) la disposición de CL, constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA.

Estas nuevas y significativas actividades de disposición de CL, presenta un riesgo para la salud e incluso a la integridad física de las personas usuarias de la Ruta V-85, debido a la nueva cantidad y calidad de efluentes camiones cargados con las sustancias peligrosas emanados por esta Nueva Planta De Almacenamiento de CL.

Existen tres escuelas igualmente impactadas ubicadas en la Ruta V-85, que no tienen accesos seguros a sus paraderos, como lo son la Escuela Gean Piagett, La Campana y Yale, lo que reviste un riesgo a la salud e integridad de los alumnos y usuarios. Además existen múltiples paraderos que no cuentan con el espacio mínimo y señalética, que pudieran garantizar la seguridad de su uso.

El informe de vialidad (Anexo 4) da cuenta de 90 camiones que se abastecen en Pureo, muy por arriba de los 30 camiones declarados por Copec para el inicio de operaciones de la Planta. Podemos aventurarnos a calcular en más de 100 los camiones que impactan diariamente la ruta, toda duda se disiparía con una visita inspectiva de las autoridades a la portería de la Planta, por el momento podemos asegurar en 90 unidades de camiones que transportan sustancias peligrosas.


3.- Modificación del Proyecto al acercar la totalidad de los Estanques proyectados hacia la Granja Orgánica Los Maitenes, siendo que en el proyecto original estaban en un promedio de 84% más lejanos; cambio susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.

Al comparar el Plano del Proyecto original con el nuevos Planos (Anexo 2 y 3), los dos mega estanques, 401 y 402, de Diesel se construyeron cambiando su ubicación original de 58 mts. a 50 mts. De distancia a la Granja Los Maitenes, es decir, en el proyecto evaluado estaban un 16% más lejanos. El estanque 407, que estaba a 90mts. de la Granja, quedó a 38 mts., por lo cual en el proyecto original estaba un 230% más lejano. El estanque 406 pasó de 110mts. a 38mts., por lo tanto, el proyecto original lo situaba un 290% más lejos de la propiedad. Los restantes tres estanques pasaron de 72mts. a 65mts. en el proyecto evaluado estaban un 11% mas retirados.

Por lo tanto: 16+16+230+290+11+11+11=585/7=84% más lejano del Predio en Certificación Orgánica el Proyecto con RCA.

Por otra parte el Pretil, creado para contener el derrame de los químicos peligrosos de todos los estanques, se acercó en un 30% a la Granja Ecológica, quedando ubicado a escasos 18mts. A lo largo de 300 m del límite con esta propiedad.

Producto de esta modificación podemos identificar, entre otros, los siguientes impactos ambientales adversos susceptibles de ser generados, que deberán ser evaluados ambientalmente

3.1.- Esta modificación del Proyecto se deberá evaluar ambientalmente, considerando que es susceptible de generar impactos ambientales adversos al sistema de vida y costumbres agroecológicas de los vecinos colindantes.

Lo anterior fue acentuado y corroborado por la suspensión del proceso de Certificación Orgánica de la Granja Los Maitenes, por parte de Entidad Certificadora “Red de productores Orgánicos, Décima Región de los Lagos AG”(Anexo 5) y por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG (Anexo 6).

Los inicios de la familia Soto en el sistema de vida agroecológico radical datan del año 2002, fecha en que decidieron adoptar los principios de la agricultura orgánica e implementar estrictamente estas costumbres en la Granja Los Maitenes. El mismo año Guido Soto se hizo socio de la Cooperativa Agrícola San Andrés como relevo de su difunto padre don Miguel Soto, de quién heredó el profundo arraigo a su tierra, el oficio campesino, Patrón de la Comunidad Católica de San Antonio, y los valores humanitarios espirituales con que se relaciona respetuosamente con la Naturaleza y demás seres vivos.

Posteriormente, con fecha 31 de marzo del 2006, Guido Soto junto a reconocidos agricultores orgánicos, fundaron  la “Red de Productores Orgánicos Décima Región A.G.”(Anexo 7), de manera de poder avanzar  en la  Certificación Orgánica Formal de los predios integrantes.

Con fecha 26 de abril del 2010, la Resolución Nº 2464 el SAG, tras años de gestión y capacitación, inscribe la Entidad Certificadora en sus registros.(Anexo 8)

Seguidamente con fecha 02 de Septiembre del 2010 el Servicio Agrícola Ganadero SAG, con Acta de Inspección Nº3, inicia el proceso de Certificación Orgánica del Predio Los Maitenes. (Anexo 9)

El Acta de Inspección Nº1 del 14 de diciembre (Anexo 5) la Entidad Certificadora suspende el proceso de certificación orgánica y condiciona la certificación futura, a la entrega de garantías por parte del agricultor de que las actividades vecinas no afectarán los recursos naturales productivos.

Por último en el Formulario de Fiscalización de Productos Orgánicos Nº450 de la Oficina Sectorial Pto. Montt del SAG, del día 07 del Noviembre (Anexo 6),  viene a confirmar que la nueva ubicación de los estanques están generando nuevos impactos ambientales adversos.

Una acción conjunta de evaluación entre el Titular, los organismos del Estado con competencia y los afectados, establecerían las medidas y seguimientos apropiados para garantizar a la entidad Certificadora, que las ahora más cercanas actividades contiguas, no afectarán la calidad orgánica de los productos generados en Los Maitenes, se establezca una Zona de Amortiguamiento en el marco de un Estudio de Impacto Ambiental.


3.2.- Otro impacto ambiental adverso que esta nueva ubicación de los estanques ya está generando, es la disminución significativa  de la calidad del aire que ingresa a la Granja Orgánica Los Maitenes.

Las emanaciones de gases tóxicos desde los estanques de la Planta, sobre todo durante su llenado, ya que éstos se ventean directamente al aire, repercutirá en la conservación de su vital biodiversidad y por consiguiente en la certificación orgánica del predio colindante.

El EIA del Proyecto Tabla 2.13.3.1 de las Emisiones Gaseosas, señala que se emitirán a la atmósfera una cantidad de 106 Toneladas anuales de gases tóxicos, con la original capacidad de almacenamiento y disposición. Ahora con una mayor capacidad de almacenaje y disposición se tendrá que evaluar estas emanaciones y su afectación a la Granja Los Maitenes. El Informe de la Entidad Certificadora Orgánica señala que la Granja Los Maitenes deberá garantizar que estas emanaciones no afectarán la calidad Orgánica de los productos.

Por lo anterior, estimamos necesario que en el marco de una nueva evaluación ambiental de la Planta, el Titular asuma los costos de un Estudio de Impacto Ambiental con su propuesta de monitoreo periódico sobre el efecto que estos compuestos tóxicos volátiles (COV) podrían producir en contacto con la flora nativa, suelos, praderas, hortalizas y frutos del predio a certificar orgánico, de manera de entregar las  garantías  requeridas.

Dicho estudio debería  considerar, qué porcentaje de los gases podría ser absorbido por la flora de la Granja y cuanto se podría precipitar al suelo biológico por acción de la lluvia, y sus efectos en la biodiversidad del Predio Ecológico. Se deberían realizar un plan de seguimiento de toda la diversidad biológica posible de ser afectada, de manera de garantizar a futuro frente a la Entidad Certificadora Orgánica, que las condiciones del predio son las exigidas por la norma.

El Estudio debería contener por ejemplo, un catastro de la fauna y micro fauna (bichitos, hongos, bacterias) benevolentes y perjudiciales, característicos en la agricultura orgánica para el control biológico, ya que éstos seguramente se verían ahuyentados, eliminados y/o aumentados en el lugar, en un porcentaje a determinar, por las emanaciones de COV propias de la Planta.


Por otra parte el DS 144 del Ministerio de Salud en su artículo 1 prescribe: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Por tanto no sólo la evaluación recae directamente en la Seremía de agricultura y el SAG, sino también bajo el seguimiento de la Seremía de Salud.

Una EIA de esta modificación podría establecer como medida de mitigación, la construcción de un sistema de recuperación de gases que reduzca a cero las emanaciones de los estanques y/o determinar una zona de amortiguamiento.


3.3.- Al modificar el emplazamiento de la totalidad de los estanques acercándolos hacia el predio Los Maitenes, hacen que éstos se aproximen peligrosamente a aproximadamente 0,5 Has de chacay (espino) existente desde el mismo límite del Predio a escasos 18 m del Pretil.

El riesgo para la seguridad de los estanques en caso de incendiarse estos combustibles y chispeantes arbustos, es a nuestro parecer muy preocupante.

Como quedó demostrado el día 06 de septiembre, cuando lugareños procedieron a la quema controlada de este sector, previo comprobante de aviso de quema controlada de CONAF, procurando encender solo el arbusto  más alejado a los estanques (Fotos Anexo 10),. En dicha ocasión la Planta manifestó una serie de falencias en materia de seguridad, como por ejemplo: el sistema de espuma contra incendio no funcionó adecuadamente, la presión de agua en las mangueras contra incendio no la impulsaron ni a 20m de la Planta haciéndose imposible apagar un eventual incendio de los chacay  o los bosques cercanos a los estanques, y que el pretil de contención no es suficiente para controlar un eventual derrame en la Planta.

Desde el camino Los Maitenes se puede acceder fácilmente a solo 18m. de la totalidad de los estanques, y desde ninguna vivienda se puede vigilar el sector. Consideramos que no le  corresponde a los propietarios vecinos estar cuidando las espaldas de este peligroso Proyecto, por lo tanto se tendrá que abordar este problema susceptible de generar un nuevo impacto ambiental mayormente catastrófico.

Un correspondiente EIA evaluado entre  las autoridades y los directamente afectados, permitiría establecer medidas tendientes a mitigar, controlar o bien solucionar “de raíz” esta amenaza. Obras de seguridad como lo sería un buen cerco para que intrusos no se puedan acercar a los estanques desde el contiguo predio, fácilmente accesible desde el camino Los Maitenes, creemos son mínimamente indispensables.

Además considerando la materialidad de los techos de los estanques (policarbonato) y que éstos se ventean directamente a la atmósfera sin un sistema de recuperación de gases y la ubicación sin restricciones de acceso sin vigilancia de estos inflamables y cercanos arbustos, mas el incumplimiento de la construcción del estanque de incendio de 8000m3 que aseguraba agua ante la peor solicitación, estando sólo operativo el sistema complementario, la no construcción del Estacionamiento de Emergencia para Camiones, el que la tubería de aducción de CL y de Agua de Mar vallan en toda su extensión juntas  y en partes a la vista y alcance; podríamos asegurar que estaríamos frente a  la Planta más insegura de Suramérica, considerando una catástrofe natural, atentado o falla del sistema.


3.4.- La Modificación de acercar los estanques hacia el barrio “Los Maitenes” pone en riesgo la salud e integridad de los vecinos, en caso de emergencia en la Planta y de tener que evacuar por el único acceso y salida disponible.

Considerando la dimensión geográfica del Barrio los Maitenes, que tiene su único acceso y salida por el camino Los Maitenes muy próximo a los estanques, angustiosamente vemos que en caso de emergencia y se tenga  que evacuar el barrio, por ejemplo frente a un siniestro, derrame o explosión; no es seguro utilizar esta única salida habilitada existente, debido a que este camino se encuentra bajo el nivel de la Planta, con una pendiente desfavorable y en caso de emergencia, sin una vía alternativa de escape.
Consideramos que una correspondiente evaluación ambiental de los riesgos y los impactos adversos que provoca esta transformación, sin duda se podrán establecer medidas tendientes a disminuir las afectaciones mencionadas.
Al respecto surgen algunas ideas de cómo solucionar estos problemas, como sería: construir un nuevo camino alternativo para el barrio Los Maitenes, la reubicación de las viviendas, entre otros a evaluar.

4.- Modificación del Proyecto al eliminar el sistema principal del Sistema de Control de Incendio de la Planta, basado en el suministro asegurado de agua dulce por 4 horas desde un Estanque de 8.00 m3 diseñado especialmente para tal efecto, pretendiendo operar solamente con el sistema complementario, aumentando el riesgo de generar impactos ambientales adversos, en caso de un siniestro fuera de control por falta de agua (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según el Considerando 2 del Ordinario 900).

El sistema complementario del Sistema de Control de Incendio, consiste en un tubo de aducción de agua de mar que va desde el muelle a la planta, distante a 2.000 mts. cuesta arriba, y que en caso fallas del sistema, fallas humanas, atentados o en caso de eventos naturales como tormentas eléctricas, terremoto con posterior maremoto (periódicos en nuestro país), que podrían causar daños en las instalaciones del Sistema Complementario, (muelle, ductos, bombas, generadores) haría imposible contar con agua en la Planta, en caso de siniestro de los estanques, con sus terribles posteriores consecuencias.

Por otra parte, la RCA Nº 347 en el Punto 4.4 se establece que el Sistema de Control de Incendios “contará con foso profundo y estanque de almacenamiento con capacidad de 8.000m3, asegurando, al menos, 4 horas de agua; bombas de pozo profundo que actuarán dependiendo del nivel del estanque de almacenamiento de agua para incendios; sistema de aducción de agua de mar como complemento al combate de incendios; sistema de redes hidratantes y de espuma…”.

Así mismo el numeral 2.4.2.6 del EIA del Proyecto del Sistema Contra Incendios define: “Estanque de almacenamiento de agua para incendios: estanque vertical aéreo, construido según normativa AWWA. El estanque tendrá una capacidad de 8.000 m3, asegurando, al menos, 4 horas de suministro de agua ante la peor condición de solicitación (según Decreto 90/96)”. Aquí queda demostrado cómo el eje central del Sistema de Control de Incendios de la Planta, consistía en estas 4 horas de suministro de agua dulce aseguradas, contenidas en el estanque de 8.000 m3.

 El contar con el estanque de 8.000 m3 y sus obras complementarias, es contar expeditamente, dentro del recinto de la Planta y por sobre el nivel de los estanques de CL, con un volumen de 4 horas continuas de agua asegurada, ante la peor condición de solicitación.

Por lo tanto el eliminar este sistema es una modificación, considerando el criterio de que es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos, en el escenario de un siniestro fuera de control por falta de agua desde sus inicios, afectando los recursos naturales en general; el suelo, agua, aire, bosque, mar, vegetación, fauna terrestre y marítima, bienes ambientales fundamentales para la economía local; la salud de los trabajadores y la integridad de población cercana.

Un cambio así se debe evaluar en el marco de un nuevo EIA, por cuanto es el sistema principal de control de incendio el que se está eliminando y se está dejando sólo el complementario y es muy razonable pensar que esta modificación pudiera causar nuevos impactos adversos, ante un siniestro fuera de control por falta de agua.


5.- Modificación del Proyecto al disminuir en un 30% la superficie de los “edificios generales”, entendiéndose por éstos las edificaciones techadas habitable, al no construir 700 m2. Consignados en la RCA. (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según Considerando 4 del Ordinario 900)

Conocer y evaluar el detalle de esta reducción del 30% de la superficie techada habitable para su correcto análisis, se hace razonablemente indispensable debido a que esta “optimización de espacio” pudiese haber eliminado o disminuido algún recinto o área de seguridad, lugar de descanso u otra infraestructura operacional, que pudriese repercutir en accidentes por fallas humanas o por disfunción sistémica de los espacios, y sus posibles impactos ambientales adversos.


6.- Modificación del Proyecto al aumentar  la altura del Pretil.-

El Pretil del Proyecto original, que es el muro que rodea el recinto de seguridad destinado a contener el petróleo en caso de derrames, contaba con una altura 1,80 m. conforme a la norma.

Al respecto, el Decreto Supremo 160 del 2008 al cual se suscribe el Proyecto como se constata en el Certificado SEC, en su Artículo 68 acerca de los muros de contención o pretiles, decreta: “deberán cumplir con lo siguiente:”… “d) La altura de los muros de los contenedores deberá ser igual o menor a 1,8 m por encima del nivel interior. Excepcionalmente, estará permitido que esta altura sea mayor cuando se tomen las precauciones necesarias para permitir el acceso expedito hacia los tanques, válvulas y demás equipos.”

Esta disposición nace de la necesidad de saltar el muro en caso de maniobra de emergencia. El Pretil en el caso del Proyecto construido llega a los 2,5 metros de altura, y no cuenta con ninguna obra complementaria de seguridad, que permita sortear esta altura expeditamente hacia un lugar seguro o de control (válvulas y demás equipos).

La actual edificación no está cumpliendo el Reglamento de Seguridad establecida para las Instalaciones y Operaciones de Almacenamiento de Combustibles Líquidos (DS 160/08), incumpliendo a su vez la RCA del proyecto evaluado, que sí cumplía con la citada norma.

Una evaluación ambiental de esta modificación, permitirá establecer las obras complementarias de mitigación adecuadas a esta nueva disposición espacial de los estanques. La actual condición del Pretil es una amenaza a la integridad física del personal que opera en los estanques, y sin duda podría causar nuevos impactos ambientales adversos ante un evento infortunado fuera de control, por no poder acceder expeditamente a los lugares de control.


7.- Modificación del Proyecto al reubicar el pozo profundo que abastecerá de agua a toda la Planta Pureo.
El proyecto original contemplaba un poso distante a 500 m. de los límites con la Granja Orgánica Los Maitenes, a similar distancia de los estanques. Ahora podemos observar que se construyó el pozo de abastecimiento a solamente 15 m. de la Granja Los Maitenes y a sólo 10m. de los Estanques.

Esta modificación se deberá evaluar ambientalmente, aplicando el criterio de que este cambio es susceptible de generar nuevos impactos ambientales la las napas subterráneas, haciéndose indispensable un Estudio Hidrogoelógico.


Considerando además que:

1.- Que PETROBRAS es un nuevo usuario de la Planta.
Según la información recogida de la Unidad Móvil de Pesaje, cercano a la Planta a cargo del Departamento de Vialidad, entre los días 7 al 18 de julio del 2011 (Anexo 4), el proyecto original habría modificado el número de usuarios de la Planta, contando actualmente con la participación de la más grande compañía de Petróleos de Sudamérica: PETROBRAS.

El Proyecto menciona  en su Resumen ejecutivo, punto 1.Descripción del proyecto o actividad 1.Introducción: “La planta de almacenamiento proyectada será utilizada por tres empresas petroleras, las que corresponden a COPEC, ESSO y SHELL.” La incorporación de Petrobras muy probablemente también haya tenido incidencia en el nuevo volumen y disposición de CL de la Planta.

2.-Que la cantidad estimada de camiones a cargar apara comenzar la operación de la Planta se ha aumentado en a lo menos en 200%.
Según la información recogida de los puntos de monitoreo de la Unidad Móvil de Pesaje, cercano a la Planta a cargo del Departamento de Vialidad, los días 07, 12, 13, 15 y 18 de julio del 2001, (Anexo 4 ) podemos contar un total de 90 Camiones cargados de CL transitando por las Rutas locales V85 y V834 de Calbuco. En el EIA punto 2.11.2.2.3 acerca de la Flota de Camiones indica que para el inicio de operaciones estima 30 unidades circulando, especificando: “COPEC 20 camiones, ESSO 5 camiones, SHELL 5 camiones.”

3.- Que se ha aumentando de 10 a 20, la cantidad de estacionamientos para camiones antes de entrar a la Mesa de Cargas. Vemos que consecuentemente con el aumento en el almacenamiento (8.000 m3) y disposición (8 camiones por hora) de CL de la Planta, se puede observar que se han construido el doble de estacionamientos para camiones aprobados por la RCA, (Anexo 2 y 3)

4.- Que la RCA y el EIA del Proyecto sólo consideran la presencia de un helecho como único motivo para realizar un Estudio de Impacto Ambiental. Y vemos como el 90 % de los helechos trasplantados en el jardín del acceso de la Planta se murieron y los restantes se terminarán de morir en el verano, debido al pésimo estudio realizado por el titular.

5.- Que los nuevos impactos ambientales adversos susceptibles de ser generados por esta nueva Planta de Almacenamientos de CL, no han sido evaluados y ameritan una evaluación ambiental en el marco de un EIA por las razones anteriormente citadas.

6.- Lo señalado en el Artículo 8 y 10 del la Ley 20417, el literal ñ4 del Artículo 3 del Reglamento Ambiental.

7.- Los criterios para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la introducción de “cambios” a un proyecto o actividad.

8.- Lo señalado en el artículo 24 de la Ley 20.417: “El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva.”

9.- El Artículo Único de la Ley 20473, publicada el 13.11.2010, otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.




Por tanto:
Solicitamos a su Comisión:

1.- Exigir al titular someter a evaluación ambiental las modificaciones anteriormente expuestas.
2.- Suspender la operación de la Planta debido a que este nuevo proyecto no cuenta con la RCA legalmente necesaria para operar sus actividades.



PRIMER OTROSI: Ruego a Uds. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos:
Anexo 1: Certificado TC4 SEC.
Anexo 2: Plano Planta Pureo Original aprobado pos RCA.
Anexo 3: Plano Planta Modificada
Anexo 4: Informe de Vialidad y Consolidado
Anexo 5: Suspensión de Proceso de Certificación Orgánica, Entidad Certificadora
Anexo 6: Suspensión de Proceso de Certificación Orgánica, SAG
Anexo 7: Fundación Red Orgánica Los Lagos A:G:
Anexo 8: Inscripción Entidad Certificadora en registros del SAG
Anexo 9: Acta Nº3 del SAG, inicia proceso de Certificación Orgánica
Anexo10: Fotos quema legal y Permiso CONAF.

SEGUNDO OTROSI: Acompaña firmas de interesados que se adhieren a la presentación de la presente denuncia y solicitud.

TERCER OTROSÍ: Para efectos de notificaciones sírvase efectuarlas a la dirección de correo electrónico granjaorganicalosmaitenes@gmail.com. Para efectos de consultas al fono 61701350 - 89783304.

CUARTO OTROSÍ: Solicitamos incluir en la Tabla de Reunión de su Comisión, nuestra intervención de manera de exponer en forma verbal y gráfica, las denuncias  y solicitudes antes mencionadas.

Esperando una positiva acogida a la Presente, le saluda Atentamente: