Después de una larga investigación junto a más de 1.300 adherentes y atendiendo a nuestra RESPONSABILIDAD CIUDADANA, como CIUDADANOS POR CALBUCO, en Diciembre del 2011, hemos presentado ante la Autoridad Ambiental Comisión de Evaluación Ambiental COEVA, 3 Denuncias referentes a las irregularidades de la Planta Copec Pureo como lo son: la Ilegalidad del Transporte de sustancias peligrosas, 10 Incumplimientos de Resolución de Calificación Ambiental RCA y 7 Modificaciones al Proyecto evaluado.
Estimados Conciudadanos
Resumen Denuncias
RESUMEN DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS
El día de 16 de Diciembre del 2011 se presentarán 2 denuncias ante la Comisión de Evaluación Ambiental COEVA presidida por el Intendente, referentes a 10 incumplimientos de Resolución de Calificación Ambiental RCA, de los cuales 7 calificarían como modificación del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustible Copec Pureo. Y el 22 de Diciembre, se presentó ante la Comisión de Evaluación Ambiental, una lapidaria denuncia de que las empresas que transportan sustancias peligrosas (Combustibles Líquidos CL) desde la Planta Pureo por la estrecha Ruta V85 de Calbuco, no cuentan con su Evaluación Ambiental, ya sea con un EIA o DIA según lo exigido en la Ley 20417 de Bases del Medio Ambiente.
Es por ello que solicitamos que se evalúe ambientalmente este nuevo Proyecto a través de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y se suspenda las operaciones de esta nueva Planta debido a que no cuenta con su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Enviamos tales denuncias y solicitudes en virtud de que es competencia de esta Comisión fiscalizar y sancionar los Proyectos sometidos a evaluación ambiental, toda vez que la Ley 20.473 le entrega estas facultades transitorias mientras se crea la Superintendencia del Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales.
DE LA PLANTA PUREO
Las modificaciones e Incumplimientos de RCA del proyecto Planta Copec Pureo que debieran evaluarse mediante un nuevo Estudio de Impacto Ambiental son:
1.- Modificación del Proyecto al aumentar en 8.000 m3 la capacidad de ALMACENAMIENTO de la Planta (8 estanques como los de Trapén), la capacidad del proyecto original era de 67.000 m3 y la nueva es de 75.00m3.
2.-Modificación del Proyecto al aumentar significativamente la DISPOSICIÓN de CL, es decir capacidad de carga de la Planta en 8 camiones por hora, Esto se debe al aumento de 3 a 5 de las islas en la mesa de cargas de camión, es decir aumentó su capacidad de carga de 12 a 20 camiones por hora.
Estas dos modificaciones configuran la construcción de una nueva Planta, sin sumar la ya existente.
3.- Modificación del Proyecto al eliminar el sistema principal del SISTEMA DE CONTROL DE INCENDIO DE LA PLANTA, basado en un Estanque de 8.000 m3, pretendiendo operar solamente con el sistema complementario, consistente en un tubo de aducción de agua de mar que va desde el muelle a la planta, distante a 2.000 mts., aumentando el riesgo de generar impactos ambientales adversos, en caso de un siniestro fuera de control por falta de agua.
4.- Modificación del Proyecto al acercar la totalidad de los Estanques proyectados hacia la Granja Orgánica Los Maitenes, siendo que en el proyecto original estaban en un promedio de 84% más lejanos.
5.- Modificación del Proyecto al disminuir en un 30% la superficie de los “edificios generales”, entendiéndose por éstos las edificaciones techadas habitable, al NO CONSTRUIR 700 M2. Consignados en la RCA.
6.- Modificación del Proyecto al aumentar la ALTURA DEL PRETIL (muro de contención que rodea los estanques). De 1,80m de altura máxima permitida por el DS 160 a 2,5 metros de altura, no contando con ninguna obra complementaria de seguridad, que permita sortear esta altura expeditamente hacia un lugar seguro o de control como las válvulas y demás equipos.
7.- Modificación del Proyecto al reubicar el POZO PROFUNDO que abastecerá de agua a toda la Planta Pureo.
Los otros tres incumplimientos de RCA se refieren a:
8.- Incumplimiento al no construir el recinto destinado al ESTACIONAMIENTO DE EMERGENCIA PARA CAMIONES.
9.- Incumplimiento del Considerando 16 de la RCA 976, al no informar ni abordar los impactos no previstos en el EIA del Proyecto, al provocar la suspensión de la Certificación orgánica de la Granja Los Maitenes debido al pulido y pintado de los estanques ,y el impacto no previsto a los recursos naturales producto del Derrame ocurrido el 06 de Septiembre.
10.- Incumplimiento del Considerando 6 de la RCA 679, que condiciona la puesta en marcha de la Planta, al no presentar el Informe Hidrogeológico completo. Esto se debe a que omite toda información del movimiento de las aguas subterráneas que escurren por sobre el horizonte de fierrillo, informando solamente el movimiento de las aguas subterráneas de los horizontes más profundos.
DE LAS EMPRESAS QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS PELIGROSAS (Combustibles Líquidos CL)
Las empresas transportistas que están operando en forma ilegal desde la Planta Pureo son: Transcom de Copec, Transportes Thone de Osorno, Transportes Bretty de Santiago, Transportes Vigal de Valparaiso, Transportes Días de Casablanca, Transportes Stangue de Chillán y Transportes Pérez de Curicó.
Por lo anterior solicitamos a la Comisión de Evaluación Ambiental:
1.- Se le exija a las empresas mencionadas la evaluación ambiental y/o las modificaciones a las actividades de transporte de sustancias peligrosas, para poder transitar por la Ruta de Calbuco.
2.- Solicita suspensión de las actividades de transporte de sustancias peligrosas por la Ruta V-85 de Calbuco por parte de estas empresas, en razón de no contar con su Evaluación de Impacto Ambiental exigida por la Ley 20.417 y el riesgo a la salud de las personas que esto conlleva.
Entre los impactos ambientales adversos que estas actividades de transporte están generando podemos destacar:
1.- Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos usuarios de la Ruta Local de Calbuco, al incrementar su tiempo de traslado en a lo menos un 50%. Esto se debe a que estos peligrosos camiones no pueden circular a una velocidad mayor a 70 Km/hra en las rectas y a 40 Km/hra en curva, provocando largas filas tras ellos, situación inexistente antes de la entrada en operación de estas actividades.
2.- El riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de camiones cargados con sustancias peligrosas transitando por la inhabilitada Ruta V85.
Al respecto, existen múltiples paraderos que no cuentan con el espacio mínimo para la detención del minibús ni con señalética apropiada, que pudieran garantizar la seguridad de los usuarios. En caso de una colisión de un minibús con estos peligrosos camiones por ejemplo ( minibuses que se detienen en cualquier lugar a dejar y tomar pasajeros en esta ruta sin berma), nos preguntamos si el Hospital de Calbuco cuenta o no con los medios logísticos y profesionales para atender un accidente de estas proporciones. Sin un mayor Estudio se ve a simple vista que las condiciones de asistencia son insuficientes, POR LO TANTO DEJAR IMPUNE ESTAS ACTIVIDADES ILEGALES, PODRÍAN INDICAR A LA LUZ DE LA PRESENTE DENUNCIA, UNA PREMEDITACIÓN CRIMINAL DE PARTE DE LAS AUTORIDADES.
Considerando además que:
1.- El Estudio de impacto Vial presentado por Copec está basado inexplicablemente en las exigencias del Plano Regulador de la Región Metropolitana de Santiago y en ningún caso viene a reemplazar la evaluación ambiental de las actividades de Transporte por medios terrestres de sustancias peligrosas.
2.- Existen nuevos TERMINALES CLANDESTINOS DE CAMIONES DE CL diseminados en distintos lugares cercanos a la Planta Pureo, al Empalme de Calbuco, Trapén, Puerto Varas, entre otros, los que no están entregando las garantías de seguridad que la ley exige.
3.- La condición actual SIN BERMA de la Ruta V-85 y Tramo Ruta 5 Pto Mott- Calbuco, Imposibilita cumplir con el Artículo 19 del Reglamento de Transporte Sustancias Peligrosas Decreto 298/02 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, amenazando la integridad física y salud de los usuarios y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
4.- Que la Planta Pureo ha aumentado su capacidad de almacenamiento y disposición de CL en un 60%.
5.- Que según lo declarado por Copec en el EIA del Proyecto Pto. 2.2.2, la Planta Pureo viene a justificarse, sólo por estas 4 razones:
a) Que la actual Planta viene a reemplazar a la anterior ubicada en Pto. Montt cerrada el 2003.
b) Viene a minimizar los riesgos logísticos de abastecimiento de la Región de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, localidades que están siendo abastecidas también por camiones estanque desde las Plantas Chillán y San Vicente.
c) la Planta Pureo viene a minimizar los riesgos de accidentes (¿?), debido a la menor distancia a su destino.
d) Viene a aportar con un stoc de seguridad en el sector.
Considerando lo anterior podemos asentir, que para la tranquilidad de la Comisión de Evaluación y de la ciudadanía, al suspender estas actividades desde la Planta Pureo no se cortará el suministro de combustibles para la región ni el sur del país, argumento TERRORISTA que seguramente y falazmente utilizará Copec para defenderse, hay suficiente para fundamentar esta conducta, como ya lo hizo al hacer abandono de las instalaciones de Pto. Montt. Es bien sabido que van más de 8 años trayéndola desde el ”Norte” (Chillán y San Vicente), así que perfectamente se podría esperar el cumplimiento de la ley por parte de estas empresas, mientras se evalúan ambientalmente las actividades de transporte y las modificaciones al proyecto de almacenamiento, y se construyen las obras necesarias faltantes, manteniendo en la Planta Pureo un stock de emergencia para la Región.
NUESTRO CLAMOR ES: QUE COPEC CUMPLA, LOS TRANSPORTISTAS CUMPLAN Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE. Antes de que sea demasiado tarde, ya contamos con cuatro accidentes en la Ruta involucrando estos camiones las múltiples panas que han afectado a estos camiones teniendo que estacionar en medio de la Ruta por la FALTA DE BERMAS (contrariamente a lo dictaminado por la Norma (DS. 379).
Además:
1.- La amenaza de 05 Has de Chacay presente a escasos 18 metros de la totalidad de los estanques.
2.- La ubicación sin restricciones de acceso sin vigilancia de estos inflamables y cercanos arbustos desde el predio circundante.
3.- La materialidad de los techos de los estanques (policarbonato) y que éstos se ventean directamente a la atmósfera sin un sistema de recuperación de gases.
4.- El incumplimiento de la construcción del estanque de incendio de 8000m3 que aseguraba agua ante la peor solicitación, estando sólo operativo el sistema complementario de aducción de agua de mar distante a 2.000 m.
5.- La no construcción del Estacionamiento de Emergencia para Camiones
6.- La no construcción de 700m2 de superficies habitables.
7.- El que la tubería de aducción de CL y de Agua de Mar estén juntas en toda su extensión y en partes a la vista y al alcance desde lugares públicos.
8.- La altura fuera de Norma del pretil y el peligro que reviste a los trabajadores de la Planta.
9.- El emplazamiento de los más grandes estanques sobre un relleno de 6 metros, sobre una laguna intermitente.
10.- Que la Planta en general tiene un desnivel que podría hacer escurrir un derrame incendiado hacia el lugar del único acceso a la Planta, hacia las oficinas y estacionamiento de camiones (como lo sucedido en el derrame del 06 de septiembre).
11.- Que la loza del Recinto del Pretil presenta a lo menos 100m de grietas desde el terremoto 27F.
Podríamos asentir que estaríamos frente a LA PLANTA MÁS INSEGURA DE SURAMÉRICA, considerando una catástrofe natural, atentado, falla humana o del sistema.