Estimados Conciudadanos

Estimados Conciudadanos:
Hemos utilizado el lema "NO + COPEC PUREO", reemplazando la "O" con la imagen del mismisimo Diablo, debido a que que no queremos a un Copec que atraiga Muerte, un Copec que cree por tener dinero puede estar por encima de la Ley, un Copec Irresponsable con el Medio Ambiente e Irrespetuoso con Calbuco y sus habitantes. Muy por el contrario, queremos que nuestro nuevo vecino demuestre su RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, y demuestre que ha hecho su fortuna con apego a las Leyes y Normas de la República, Respetando los Derechos y Dignidad de la Sociedad Chilena.
" QUE COPEC CUMPLA Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE": Que Copec cumpla con la Ley, y que la Autoridad actúe fiscalizando su cumplimiento así como a todos se nos exige, sin corruptos privilegios.
Estamos denunciando públicamente la Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, ubicada en nuestra hermosa comuna de las aguas azules; Calbuco, las mismas que ahora ya no son tan azules debido al mediano derrame en la Planta y los 2 posteriores en el Muelle. Denunciamos la Planta que vino a inaugurar el intendente regional junto al ministro de energía, el mismo día que el Presidente de la República decretó con DUELO NACIONAL (06-09-11), por motivo de la muerte del equipo de Felipe Cubillos, Felipe Camiroaga y personal del ejército en Juan Fernandez. Estamos hablando del super mega proyecto de Copec que vino a provocar un Derrame que alcanzó el mar desde mismo día de su inauguración.
Ahora podemos aseverar que esta "Nueva Planta" (finalmente se modificó y se construyó 8.000 m3 y 2 mesas de carga más) sumado a la anterior aprobada (Planta Pureo), sin duda es una amenaza a todas las actividades económicas de la Comuna, especialmente a las relacionadas a recursos acuícolas, debido a la gran probabilidad de ocurrir un nuevo Derrame desde esta Planta hacia el mar.
Considerando ademas que: no se construyó el estanque contra incendio de 8.000.000 Lts., estando funcionando en la actualidad sólo con el sistema complementario del sistema contra incendio; no se construyó el Estacionamiento de Emergencia para Camiones; no se construyó la Laguna para recibir las aguas del sistema de tratamiento, desaguando en la actualidad a plena pampa; que no se construyeron 700 m2 de superficie techada; que se modificó el proyecto original acercando peligrosamente todos los estanques entre si al límite de la Norma, emplazándolos más cerca de 0,5 Has de chacay (18 m) y bosque circundante difícilmente controlables en caso de incendio; que la mitad de los estanques se construyo sobre terreno inundable, relleno que ya se manifestó con el terremoto del 27F, presentando la loza más de 100m en grietas; que en el mismo día de inauguración de la Planta (06-09-2011) se produjo un Derrame mediano al Mar de Chile, podríamos aseverar, contrariamente al discurso monótono de Copec, que estamos en presencia de la "PLANTA MAS INSEGURA DE SURAMÉRICA".
Por otra parte las actividades de Transporte de Sustancias Peligrosas (Combustibles Líquidos CL) dede la Planta, presenta una amenaza a la integridad física de los usuarios de la Ruta V85 (Calbuco Empalme), considerando que estas actividades NO cuentan con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida por la Ley, podríamos aseverar que NO existen las garantías de seguridad de estas actividades. De lo que sí estamos seguros, es de que estas actividades se están llevando a cabo de una manera ILEGAL, como mencionamos en la Denuncia, quedando frente a una irregularidad insólita y de grandes proporciones.
Podríamos hacer una comparación, para entender la magnitud de las irregularidades, señalando por ejemplo: ¿Dejarían funcionar el Proyecto Hidroaisén sin que se haya evaluado las torres de transmisión? Seguramente No. ¿Dejarían funcionar Hidroaisén sin la evaluación ambiental pertinente; si los diques de contención se construyeran más altos, e inundaran una superficie considerablemente mayor a la aprobada en la RCA? Seguramente tampoco. Esto es lo que está pasando con la Planta Pureo, se aprobó el Almacenamiento de CL (los diques) ero se construyó una más grande y el transporte de CL desde la Planta (tendido eléctrico) no fue evaluado.
Estamos viendo como a raíz de la instalación de la Planta Pureo se modificó el transporte de CL que abastece la zona sur del país, reacomodando la ruta de distribución, como si Hidroaisén ocupase torres de alta tensión removidas de proyectos menores y las reutilizara para transmitir su energía, sin la Resolución de Calificación Ambiental exigida por dicha modificación (Art.8 ey 20.417). Todo esto ocurriendo en absoluta impunidad. Ellos (Copec y Autoridades) se defienden bajo el argumento de que ya se evaluaron ambientalmente, ¡¡¡solo por haber mencionado la forma de distribución en el EIA de la Planta Pureo!!! la que dicen que circularán 30 camiones!!! y quieren safar ilesos de este "FRAUDE". Esto sencillamente NO LO VAMOS A PERMITIR.
Por lo anterior es que le invitamos a usted a participar en forma activa en esta gestión social ambiental, para que se garantice que el impacto de las actividades de Copec en la Comuna, sean debidamente fiscalizadas y abordadas en todas sus aristas, considerando la peligrosidad de las mismas y la amenaza que presentan a nuestros Derechos y futuro.
Se entiende que ésto si es que ud. comparte nuestra misma indignación, responsabilidad y espíritu de lucha de querer justicia para que se cumpla lo establecido en la Ley de Bases del Medioambiente (entre otras).
Si quiere ser informado de las reuniones que se realizarán para abordar el Tema, solicitamos enviar un mail a granjaorganicalosmaitenes@gmail.com o adherirse al facebok "no mas copec".
Porque Calbuco necesita limpiar sus aguas azules:
¡¡¡NO + C$PEC!!!
Por la Seguridad- Por la Salud- Por los Derchos - Por los Deberes - Por la Responsabilidad - Por la Dignidad - Por la Justicia - Por la Transparencia - Por el Bien Común - Por Calbuco

Una de las varias Panas que han tenido los Camiones provenientes de la Planta Pureo. En estas fotos del 08 de Marzo, grafica el Peligro gratuito al que se ven expuestos nuestros conciudadanos, debido al deficiente estado de la Ruta V85 de Calbuco. Vemos que el Camión se tiene que estacionar en medio de la Ruta, menosmal que habia cierta iluminación a la salida de Calbuco, lo malo es que se mantuvo 45 min. sin señalización, teniendo que esquivar este PELIGROSO obstáculo todos los vehículos que quieren transitar LEGALMENTE por la Ruta.
NO + COPEC

Resumen Denuncias

RESUMEN DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS

El día de 16 de Diciembre del 2011 se presentarán 2 denuncias ante la Comisión de Evaluación Ambiental COEVA presidida por el Intendente, referentes a 10 incumplimientos de Resolución de Calificación Ambiental RCA, de los cuales 7 calificarían como modificación del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustible Copec Pureo. Y el 22 de Diciembre, se presentó ante la Comisión de Evaluación Ambiental, una lapidaria denuncia de que las empresas que transportan sustancias peligrosas (Combustibles Líquidos CL) desde la Planta Pureo por la estrecha Ruta V85 de Calbuco, no cuentan con su Evaluación Ambiental, ya sea con un EIA o DIA según lo exigido en la Ley 20417 de Bases del Medio Ambiente.

Es por ello que solicitamos que se evalúe ambientalmente este nuevo Proyecto a través de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y se suspenda las operaciones de esta nueva Planta debido a que no cuenta con su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Enviamos tales denuncias y solicitudes en virtud de que es competencia de esta Comisión fiscalizar y sancionar los Proyectos sometidos a evaluación ambiental, toda vez que la Ley 20.473 le entrega estas facultades transitorias mientras se crea la Superintendencia del Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales.

DE LA PLANTA PUREO

Las modificaciones e Incumplimientos de RCA del proyecto Planta Copec Pureo que debieran evaluarse mediante un nuevo Estudio de Impacto Ambiental son:

1.- Modificación del Proyecto al aumentar en 8.000 m3 la capacidad de ALMACENAMIENTO de la Planta (8 estanques como los de Trapén), la capacidad del proyecto original era de 67.000 m3 y la nueva es de 75.00m3.

2.-Modificación del Proyecto al aumentar significativamente la DISPOSICIÓN de CL, es decir capacidad de carga de la Planta en 8 camiones por hora, Esto se debe al aumento de 3 a 5 de las islas en la mesa de cargas de camión, es decir aumentó su capacidad de carga de 12 a 20 camiones por hora.

Estas dos modificaciones configuran la construcción de una nueva Planta, sin sumar la ya existente.

3.- Modificación del Proyecto al eliminar el sistema principal del SISTEMA DE CONTROL DE INCENDIO DE LA PLANTA, basado en un Estanque de 8.000 m3, pretendiendo operar solamente con el sistema complementario, consistente en un tubo de aducción de agua de mar que va desde el muelle a la planta, distante a 2.000 mts., aumentando el riesgo de generar impactos ambientales adversos, en caso de un siniestro fuera de control por falta de agua.

4.- Modificación del Proyecto al acercar la totalidad de los Estanques proyectados hacia la Granja Orgánica Los Maitenes, siendo que en el proyecto original estaban en un promedio de 84% más lejanos.

5.- Modificación del Proyecto al disminuir en un 30% la superficie de los “edificios generales”, entendiéndose por éstos las edificaciones techadas habitable, al NO CONSTRUIR 700 M2. Consignados en la RCA.

6.- Modificación del Proyecto al aumentar la ALTURA DEL PRETIL (muro de contención que rodea los estanques). De 1,80m de altura máxima permitida por el DS 160 a 2,5 metros de altura, no contando con ninguna obra complementaria de seguridad, que permita sortear esta altura expeditamente hacia un lugar seguro o de control como las válvulas y demás equipos.

7.- Modificación del Proyecto al reubicar el POZO PROFUNDO que abastecerá de agua a toda la Planta Pureo.

Los otros tres incumplimientos de RCA se refieren a:

8.- Incumplimiento al no construir el recinto destinado al ESTACIONAMIENTO DE EMERGENCIA PARA CAMIONES.

9.- Incumplimiento del Considerando 16 de la RCA 976, al no informar ni abordar los impactos no previstos en el EIA del Proyecto, al provocar la suspensión de la Certificación orgánica de la Granja Los Maitenes debido al pulido y pintado de los estanques ,y el impacto no previsto a los recursos naturales producto del Derrame ocurrido el 06 de Septiembre.

10.- Incumplimiento del Considerando 6 de la RCA 679, que condiciona la puesta en marcha de la Planta, al no presentar el Informe Hidrogeológico completo. Esto se debe a que omite toda información del movimiento de las aguas subterráneas que escurren por sobre el horizonte de fierrillo, informando solamente el movimiento de las aguas subterráneas de los horizontes más profundos.

DE LAS EMPRESAS QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS PELIGROSAS (Combustibles Líquidos CL)

Las empresas transportistas que están operando en forma ilegal desde la Planta Pureo son: Transcom de Copec, Transportes Thone de Osorno, Transportes Bretty de Santiago, Transportes Vigal de Valparaiso, Transportes Días de Casablanca, Transportes Stangue de Chillán y Transportes Pérez de Curicó.

Por lo anterior solicitamos a la Comisión de Evaluación Ambiental:

1.- Se le exija a las empresas mencionadas la evaluación ambiental y/o las modificaciones a las actividades de transporte de sustancias peligrosas, para poder transitar por la Ruta de Calbuco.

2.- Solicita suspensión de las actividades de transporte de sustancias peligrosas por la Ruta V-85 de Calbuco por parte de estas empresas, en razón de no contar con su Evaluación de Impacto Ambiental exigida por la Ley 20.417 y el riesgo a la salud de las personas que esto conlleva.

Entre los impactos ambientales adversos que estas actividades de transporte están generando podemos destacar:

1.- Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos usuarios de la Ruta Local de Calbuco, al incrementar su tiempo de traslado en a lo menos un 50%. Esto se debe a que estos peligrosos camiones no pueden circular a una velocidad mayor a 70 Km/hra en las rectas y a 40 Km/hra en curva, provocando largas filas tras ellos, situación inexistente antes de la entrada en operación de estas actividades.

2.- El riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de camiones cargados con sustancias peligrosas transitando por la inhabilitada Ruta V85.

Al respecto, existen múltiples paraderos que no cuentan con el espacio mínimo para la detención del minibús ni con señalética apropiada, que pudieran garantizar la seguridad de los usuarios. En caso de una colisión de un minibús con estos peligrosos camiones por ejemplo ( minibuses que se detienen en cualquier lugar a dejar y tomar pasajeros en esta ruta sin berma), nos preguntamos si el Hospital de Calbuco cuenta o no con los medios logísticos y profesionales para atender un accidente de estas proporciones. Sin un mayor Estudio se ve a simple vista que las condiciones de asistencia son insuficientes, POR LO TANTO DEJAR IMPUNE ESTAS ACTIVIDADES ILEGALES, PODRÍAN INDICAR A LA LUZ DE LA PRESENTE DENUNCIA, UNA PREMEDITACIÓN CRIMINAL DE PARTE DE LAS AUTORIDADES.

Considerando además que:

1.- El Estudio de impacto Vial presentado por Copec está basado inexplicablemente en las exigencias del Plano Regulador de la Región Metropolitana de Santiago y en ningún caso viene a reemplazar la evaluación ambiental de las actividades de Transporte por medios terrestres de sustancias peligrosas.

2.- Existen nuevos TERMINALES CLANDESTINOS DE CAMIONES DE CL diseminados en distintos lugares cercanos a la Planta Pureo, al Empalme de Calbuco, Trapén, Puerto Varas, entre otros, los que no están entregando las garantías de seguridad que la ley exige.

3.- La condición actual SIN BERMA de la Ruta V-85 y Tramo Ruta 5 Pto Mott- Calbuco, Imposibilita cumplir con el Artículo 19 del Reglamento de Transporte Sustancias Peligrosas Decreto 298/02 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, amenazando la integridad física y salud de los usuarios y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

4.- Que la Planta Pureo ha aumentado su capacidad de almacenamiento y disposición de CL en un 60%.

5.- Que según lo declarado por Copec en el EIA del Proyecto Pto. 2.2.2, la Planta Pureo viene a justificarse, sólo por estas 4 razones:

a) Que la actual Planta viene a reemplazar a la anterior ubicada en Pto. Montt cerrada el 2003.

b) Viene a minimizar los riesgos logísticos de abastecimiento de la Región de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, localidades que están siendo abastecidas también por camiones estanque desde las Plantas Chillán y San Vicente.

c) la Planta Pureo viene a minimizar los riesgos de accidentes (¿?), debido a la menor distancia a su destino.

d) Viene a aportar con un stoc de seguridad en el sector.

Considerando lo anterior podemos asentir, que para la tranquilidad de la Comisión de Evaluación y de la ciudadanía, al suspender estas actividades desde la Planta Pureo no se cortará el suministro de combustibles para la región ni el sur del país, argumento TERRORISTA que seguramente y falazmente utilizará Copec para defenderse, hay suficiente para fundamentar esta conducta, como ya lo hizo al hacer abandono de las instalaciones de Pto. Montt. Es bien sabido que van más de 8 años trayéndola desde el ”Norte” (Chillán y San Vicente), así que perfectamente se podría esperar el cumplimiento de la ley por parte de estas empresas, mientras se evalúan ambientalmente las actividades de transporte y las modificaciones al proyecto de almacenamiento, y se construyen las obras necesarias faltantes, manteniendo en la Planta Pureo un stock de emergencia para la Región.

NUESTRO CLAMOR ES: QUE COPEC CUMPLA, LOS TRANSPORTISTAS CUMPLAN Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE. Antes de que sea demasiado tarde, ya contamos con cuatro accidentes en la Ruta involucrando estos camiones las múltiples panas que han afectado a estos camiones teniendo que estacionar en medio de la Ruta por la FALTA DE BERMAS (contrariamente a lo dictaminado por la Norma (DS. 379).

Además:

1.- La amenaza de 05 Has de Chacay presente a escasos 18 metros de la totalidad de los estanques.

2.- La ubicación sin restricciones de acceso sin vigilancia de estos inflamables y cercanos arbustos desde el predio circundante.

3.- La materialidad de los techos de los estanques (policarbonato) y que éstos se ventean directamente a la atmósfera sin un sistema de recuperación de gases.

4.- El incumplimiento de la construcción del estanque de incendio de 8000m3 que aseguraba agua ante la peor solicitación, estando sólo operativo el sistema complementario de aducción de agua de mar distante a 2.000 m.

5.- La no construcción del Estacionamiento de Emergencia para Camiones

6.- La no construcción de 700m2 de superficies habitables.

7.- El que la tubería de aducción de CL y de Agua de Mar estén juntas en toda su extensión y en partes a la vista y al alcance desde lugares públicos.

8.- La altura fuera de Norma del pretil y el peligro que reviste a los trabajadores de la Planta.

9.- El emplazamiento de los más grandes estanques sobre un relleno de 6 metros, sobre una laguna intermitente.

10.- Que la Planta en general tiene un desnivel que podría hacer escurrir un derrame incendiado hacia el lugar del único acceso a la Planta, hacia las oficinas y estacionamiento de camiones (como lo sucedido en el derrame del 06 de septiembre).

11.- Que la loza del Recinto del Pretil presenta a lo menos 100m de grietas desde el terremoto 27F.

Podríamos asentir que estaríamos frente a LA PLANTA MÁS INSEGURA DE SURAMÉRICA, considerando una catástrofe natural, atentado, falla humana o del sistema.

Ilegalidad transporte de sustancias peligrosas

PARA: SRS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (COEVA)
REGIÓN DE LOS LAGOS
SR. JUAN SEBASTIAN MONTES
PRESIDENTE

REF: PLANTA DE ALMACENAMIENTOS DE CL COPEC PUREO.
MAT: DENUNCIA ILEGALIDAD TRANSPORTES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Venimos en: 1º denunciar incumplimiento a la Ley 20.417 de las empresas transportistas de sustancias peligrosas asociadas a la Planta de Almacenamiento de CL,  2º solicita la evaluación ambiental de sus actividades de transporte y/o sus modificaciones de RCA, 3º solicita suspensión de las actividades de transporte de sustancias peligrosas por la Ruta V-85 por parte de estas empresas.

Antecedentes:
Con fecha 26 de Julio del 2011 el Departamento de Vialidad del MOP, hace entrega de fichas de los camiones de CL pesados en su Unidad Móvil de Pesaje en san José, en respuesta a solicitud de Informe al Departamento de Conservación de Vialidad del 22 de Junio del 2011 por parte del recurrente.
Según el listado de Patentes entregado por el Departamento de Vialidad (Anexo 4) y nuestras observaciones como vecinos colindantes de la Planta podemos identificar a lo menos 7 empresas de transportes de sustancias peligrosas, que están transportando CL regularmente desde la Planta Pureo:
1.- - Transportes de Combustibles Chile Ltda. Transcom: 100% de Copec
2.-  Transportes Rodolfo Thone e Hijos Limitada Rut: 77.179.670-5, Rodolfo Walterio Thone Siebert, RUT:3.124.778-3, Errázuriz Nº2108, Osorno.
3.- Transportes Bretti: Jaime Repollo Nº396, Sector Parque Industrial, Talcahuano Fono41)2594977/2594725.Sucursal: Ruta 5 Sur, Km 1029,3 Puerto Montt, Fono: (65) 435729
4.- Transportes Vigal SA: Ruta 60CH Acceso Bitumix Parcela 6 Concón alto, Concón, Valparaiso,  de Vicente Gallardo, Barrio Industrial Gulmué, Lote 12 , Ruta F32, Con Con   Fono: 2819637
5.- Transportes Díaz: de Alberto Díaz Parraguez E:.I.R.L.  Lote Industrial Nº 23, Gulmué
6.- Transportes Fernando Stangue M.: RUT: 6.231.546-6 Parcela 11 Reloca sector Gato, Chillán.
7.- Transportes Pérez Limitada: Longitudinal Sur Km. 194 Fono 75-545350 Curicó.

Luego de investigar en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, acerca de las empresas que han evaluado ambientalmente sus actividades de transporte de sustancias peligrosas (art.3 lit.ñ4), venimos en denunciar que: Las empresas particulares mencionadas anteriormente vinculadas al Transporte de Combustibles Líquidos desde la Planta Pureo, NO CUENTAN CON LA MODIFICACIÓN DE SU EVALUACIÓN AMBIENTAL Y/O LA EXISTENCIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA TRANSITAR HABITUALMENTE POR LA RUTA V85 DE CALBUCO.
Según la Guía para la elaboración de DIA de Proyectos de Transporte Terrestres de Sustancias Peligrosas (2007) de CONAMA, el Titular deberá incluir en su declaración las Rutas a utilizar según las exigencias señaladas el Pto. 2.2.2 de Rutas y Vías a utilizar (Ver Anexo17 ).
Las empresas mencionadas habitualmente abastecían la zona centro sur del país desde Chillán y San Vicente es decir desde el extremo Norte de la zona a abastecer, por rutas ya habituales establecidas y acondicionadas desde hace 8 años, considerando que los estanques de Pto. Montt fueron dejados de usar el 2003.
Ahora bien, con la puesta en operaciones de la Planta Pureo, ubicada al extremo sur de la Panamericana continental, en razón de adquirir su carga, estas empresas cambiaron significativamente la ruta habitual de transporte para abastecer la misma zona, utilizando ahora la inhabilitada Ruta V85 y tramo en construcción (Pto. Montt – Parhua) de la Ruta 5.
Este cambio significativo en las actividades de Transporte de sustancias peligrosas de estas empresas, genera nuevos y evidentes impactos ambientales adversos. Entre ellos podemos mencionar:
1.- Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
1.1.- Las actividades de transporte de sustancias peligrosas desde la Planta Pureo, ha provocado que el tiempo de traslado de los grupos humanos usuarios de la Ruta V-85, se haya incrementado en a lo menos un 50%.
Esto se debe a la velocidad restringida que deben transitar estos peligrosos camiones, ocasionando un impacto ambiental adverso al sistema de vida y costumbre de miles de habitantes de Calbuco y grupos que trabajan en ese y desde ese lugar, que tienen que trasladarse habitualmente por esta Ruta.
De acuerdo a la Clasificación de Vías Terrestres, entregado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, según el Manual de Carreteras, Vol. 3. Dirección de Vialidad-MOP;  la Ruta V-85 está categorizada como “Local”, razón por la cual el transporte de CL (cargas peligrosas) por esta vía se debe realizar a una velocidad no mayor a 70 Km/hra en las rectas y a 40 Km/hra en curva. La mayor parte de la Ruta V85 tiene curvas, es decir presenta una línea continua dibujada en el medio de la calzada, por lo que no le está permitido  adelantar a los vehículos en estos sectores. Esto ha provocado largas filas de vehículos tras estos camiones, inexistentes antes de la entrada en operación de estas actividades.
Por otra parte, el tramo de la Ruta 5 Sur que une a Pto. Montt con Calbuco presenta según el Manual de Carreteras, Vol. 3., la condición de Clasificación “Colector”, por lo tanto estos camiones tienen restricción de velocidades de 80 Km/hrs en recta y 50 Km/hrs en curva, al igual que el anterior, pero en un poco menor porcentaje presenta, numerosos sectores de curvas, pero con mayor tráfico de vehículos. A la vez producto de las obras de construcción de la Doble vía, la Ruta5 se está viendo privada de su berma, haciéndose aún más peligroso su transitar.
1.2.- La alteración significativa de los sistemas de vida de los conductores que trasladan estas sustancias peligrosas es otro impacto que tampoco se ha evaluado ambientalmente.
Resulta razonable esperar que las empresas transportistas cuenten con un Terminal de Estacionamiento y servicios asociados, cercano al Terminal De Disposición de Pureo. Podríamos mencionar que por ejemplo, Transportes Thone y Transcom cuentan actualmente con Terminales de Estacionamientos, cercanos a los Terminales de Almacenamiento de Chillán y San Vicente, en el extremo norte de la zona a abastecer (zona centro sur del país),  lo que sin duda minimiza los riesgos asociados a las actividades de transporte, al tener Terminales equipados y cercanos al lugar de abastecimiento y vivienda de la mayoría de los choferes.
Sin embargo en el caso presente podemos asentir que la puesta en marcha de la Planta Pureo toma de improviso a las empresas de transporte asociadas.  Al respecto tenemos información que las mismas empresas Thone y Transcom se encuentran actualmente negociando un predio a la entrada del Bypass en el inicio de la Ruta V85 (cercano a Calbuco), con el objeto de instalar un terminal de camiones, que permita operar óptimamente los requerimientos de la nueva Planta Pureo.
Por el momento podemos observar, la instalación de nuevos TERMINALES CLANDESTINOS DE CAMIONES DE CL diseminados en distintos lugares cercanos a la Planta Pureo, al Empalme de Calbuco, Trapén, Puerto Varas, entre otros, los que no están entregando las garantías de seguridad que la ley exige.

2.- El riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de camiones cargados con sustancias peligrosas transitando por la inhabilitada Ruta V85.
Estas nuevas (para la comuna) y significativas actividades de transporte de sustancias peligrosas, están presentando un riesgo para la salud e incluso a la integridad física de las personas usuarias de la Ruta V-85, debido a la cantidad de camiones cargados con dichas sustancias provenientes del almacenamiento y disposición de la Planta Pureo.
Existen tres escuelas igualmente impactadas ubicadas en la Ruta V-85, que no tienen accesos seguros a sus paraderos, como lo son la Escuela Gean Piaget, La Campana y Yale, lo que reviste un riesgo a la salud e integridad de los alumnos y usuarios. Además de éstos, existen múltiples paraderos que también no cuentan con el espacio mínimo para la detención del minibús y con señalética apropiada, que pudieran garantizar la seguridad de su uso.
En caso de una colisión de un minibús (que se detienen en cualquier lugar a dejar y tomar pasajeros en esta ruta sin berma), con estos peligrosos camiones, nos preguntamos si el Hospital de Calbuco cuenta o no con los medios logísticos y profesionales para atender un accidente de estas proporciones. Sin un mayor Estudio se ve a simple vista que las condiciones de asistencia son insuficientes, POR LO TANTO DEJAR IMPUNE ESTAS ACTIVIDADES ILEGALES, INDICARÍAN A LA LUZ DE LA PRESENTE DENUNCIA, UNA PREMEDITACIÓN CRIMINAL DE PARTE DE LAS AUTORIDADES.
El informe de vialidad da cuenta de 90 camiones que se abastecen en Pureo, muy por arriba de los 30 camiones declarados por Copec para el inicio de operaciones de la Planta. Podemos aventurarnos a calcular en más de 70 los camiones que impactan diariamente la ruta, toda duda se disiparía con una visita inspectiva de las autoridades a los registros de la portería de la Planta (no a través de un informe del titular ya que seguro éste nuevamente mentirá).

Considerando además que:
1.- La condición actual sin berma de la Ruta V-85 y Tramo Ruta 5 Pto Mott- Calbuco, Imposibilita cumplir con el Artículo 19 del Reglamento de Transporte Sustancias Peligrosas decreto 298/02 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, amenazando la integridad física y salud de los usuarios y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
La actual condición de la Ruta V85, que une la Panamericana (ruta 5 Sur) con la ciudad de Calbuco, se encuentra completamente sin berma (10cm.  a 20cm.), lo mismo sucede con el sector de la Ruta 5 que se encuentra en proceso de ensanchamiento. Por cuanto en caso de emergencia el conductor tendrá que estacionar en plena calzada, viéndose imposibilitado de cumplir el inciso tercero del Artículo 19 del Reglamento de Transporte Sustancias Peligrosas Decreto 298/02 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones.
El Artículo 19°, establece: “… Cuando, por emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo efectúe una parada en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable para comunicar el hecho, pedido de auxilio o ayuda médica. Sólo en caso de emergencia el vehículo podrá estacionar o detenerse en la berma de los caminos.”
Tras una inspección ocular de la Ruta V85, se puede constatar que existe una mínima Berma que podríamos decir promedia los 20 cm, Haciéndose imposible cumplir la Norma. En caso de emergencia esta situación sin duda amenaza la salud y la integridad física de los grupos humanos usuarios de esta transitada Ruta. Como se comprenderá, con una adecuada evaluación ambiental se podrán tomar las medidas necesarias de mitigación ante este hecho.

2.- Según los registros de pesaje suministrados por el Departamento de Conservación de Vialidad del MOP, el número de camiones que estarían ocupando ilegalmente (sin modificación y/o evaluación ambiental) la Ruta V85, asciende a 90 unidades.
Esto corresponde a 3 veces más lo declarado en el EIA del Proyecto Planta Pureo, el que estima en 30 los camiones a ser ocupados al inicio de la operación de la Planta. No siendo vinculante pero si pudiendo ser distractivo, en el EIA punto 2.11.2.2.3 acerca de la Flota de Camiones indica que para el inicio de operaciones estima 30 unidades circulando, especificando: “COPEC 20 camiones, ESSO 5 camiones, SHELL 5 camiones.”

3.- Que el “Estudio del Impacto Vial”, expuesto en el Apéndice del EIA  del Proyecto Planta Pureo Anexo Capítulo 6.4.1.3.1 no se justifica en base a su implicancia medioambiental, sino mas bien a como señala el titular en el 1.2 de dicho estudio vial: “este estudio de tránsito se enmarca dentro de las exigencias establecidas en el Artículo 7.1.5 del PRMS”, es decir las exigencias del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (?Plop!!).
El “Estudio de Impacto Vial” (Anexo Capitulo 6 6.4.1.3.1 del EIA) del Proyecto, no tiene ninguna justificación de carácter ambiental ni razón válida, por lo tanto la información que entrega no puede ser usada como para análisis del impacto en las Rutas Locales, ni de la Planta ni menos de los camiones transportistas.
El 1.2 del Estudio Impacto Vial de la Planta justifica el estudio por la siguiente razón: “este estudio de tránsito se enmarca dentro de las exigencias establecidas en el Artículo 7.1.5 del PRMS, que dice relación con la necesidad de realizar un estudio  para la vialidad y el transporte, cuando un proyecto genere una cantidad superior a 100 vehículos diarios.”
Pues bien el  Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en su Artículo  7.1.5 dice: “Factibilidad de los Sistemas de Transporte para acoger nuevas demandas: Los proyectos que se instalen en el territorio del Plan y que cumplan alguna de las siguientes condiciones relativas a la función transporte, deberán previamente desarrollar un análisis de factibilidad para la vialidad y transporte que sirven al proyecto: a) Generar una cantidad de viajes igual o superior a 3.000 diarios totales. b) Generar una cantidad superior a 100 vehículos.”
Se puede establecer a simple vista que la Planta no está en el territorio del Plan Metropolitano, y que en el artículo no condiciona a elaborar un “estudio de impacto vial” según se genere “una cantidad superior a 100 vehículos diarios” como justifica el profesional contratado por el Titular, sino que a una cantidad de viajes igual o superior a 3.000 diarios. En el Proyecto Planta Pureo se menciona, que se considera 30 vehículos de carga en su etapa de operación, muy por debajo de los 100 mencionados.
A su vez el informe justifica el estudio “…cuando un proyecto genere una cantidad superior a 100 vehículos diarios” y asiente que es así lo que establece el PRMS, pero esto es falso, toda vez que el citado Plan Regulador establece en Artículo  7.1.5 literal b): “ Generar una cantidad superior a 100 vehículos.”, entendiéndose en la etapa de construcción, no diarios en la operación).
Por todo lo anterior es ridículo fiarse de este estudio, que dicho sea de paso es solo un Informe mal fundamentado y no tiene la facultad de reemplazar la evaluación ambiental de las actividades de Transporte por medios terrestres de sustancias peligrosas.

4.- Que ya existe cuatro accidentes carreteros en donde se vieron involucrados camiones que transportan sustancias peligrosas asociados a la Planta, interrumpiendo en uno de ellos durante horas el tránsito desde y hacia Calbuco, y otro reciente (Noviembre) cayó a la zanja del camino cercano al empalme, teniendo que ser trasvasijado a otro camión estanque para poder ser sacado del lugar.

5.- Que en período estival aumentará considerablemente el flujo de vehículos transitando por el tramo en construcción de la Ruta 5, transformando esta actividad de transporte de sustancias peligrosas en una amenaza a la integridad física y salud de los visitantes (2.2.2 literal c de la Guía de elaboración de DIA para actividades de transporte de sustancias peligrosas de CONAMA)

6.- Que la Planta Pureo ha aumentado su capacidad de almacenamiento en un 12% y disposición de CL en un 60%, y que PETROBRAS es un nuevo integrante desde el inicio, repercutiendo en la cantidad de empresas transportistas impactando la estrecha y no acondicionada Ruta V-85.

7.- El Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ.4.- detalla las condiciones que deberá cumplir el proyecto para que sea evaluado ambientalmente:  “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o TRANSPORTE POR MEDIOS TERRESTRES, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.”

Podríamos asentir entonces que una empresa que mueva más de 3 camiones diarios (promediando 30m3 la unidad), deberá evaluar ambientalmente su actividad.

8.- El criterio para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la Introducción de “cambios” a un proyecto o actividad, de que dicha actividad es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.

9.- Que la evaluación ambiental del Proyecto Planta Pureo, es pertinente y relativo a la susceptibilidad de generar impactos ambientales a considerar, según la actividad de almacenamiento y disposición de CL, de acuerdo al artículo 8 y literal ñ del artículo 10 de la Ley 20.417 y no a las actividades de Transporte de dicha carga, quedando esta responsabilidad en manos de las EMPRESAS TRANSPORTISTAS asociadas a la Planta, según lo dispuesto en los mismos artículos, y artículo 3 del Reglamento ambiental literal ñ4, en función del transporte por medios terrestres de estas sustancias peligrosas.

10.- El Artículo Único de la Ley 20.473, publicada el 13.11.2010, otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.

11.- Que según lo declarado por el Titular en el EIA del Proyecto Pto. 2.2.2, la Planta Pureo viene a justificarse, sólo por estas 4 razones:
a) Que la actual Planta viene a reemplazar a la anterior ubicada en Pto. Montt cerrada el 2003.
b) Viene a minimizar los riesgos logísticos de abastecimiento de la Región de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos (y eventualmente de la XI Región), localidades que están siendo abastecidas en la actualidad por camiones estanque desde las Plantas Chillán y San Vicente.
c) Viene a minimizar los riesgos de accidentes (¿?), debido a la menor distancia a su destino.
d) Por la creciente demanda de CL y contar con un stoc de seguridad en el sector.
CONSIDERANDO LO ANTERIOR PARA LA TRANQUILIDAD DE SU COMISIÓN Y DE LA CIUDADANÍA, AL SUSPENDER ESTAS ACTIVIDADES DESDE LA PLANTA PUREO NO SE CORTARÁ EL SUMINISTRO DE CL PARA LA REGIÓN NI EL SUR DEL PAÍS, ARGUMENTO TERRORISTA QUE SEGURAMENTE Y FALAZMENTE UTILIZARÁ COPEC, HAY SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR ESTA CONDUCTA, COMO YA LO HIZO AL HACER ABANDONO DE LAS INSTALACIONES DE PTO. MONTT. ES BIEN SABIDO QUE VAN MÁS DE 8 AÑOS TRAYÉNDOLA DESDE EL ”NORTE” (CHILLÁN Y SAN VICENTE), ASÍ QUE PERFECTAMENTE SE PODRÍA ESPERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DE ESTAS EMPRESAS, MIENTRAS SE EVALÚAN AMBIENTALMENTE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ALMACENAMIENTO, Y SE CONSTRUYEN LAS OBRAS NECESARIAS FALTANTES,  MANTENIENDO EN LA PLANTA PUREO UN STOCK DE EMERGENCIA PARA LA REGIÓN.

POR TANTO:
1.- Solicitamos se exija a las empresas mencionadas, que transitan habitualmente por la vía V-85 asociadas a la Planta Pureo, el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades y/o las modificaciones de las actividades de transporte terrestre de sustancias peligrosas que realizan.
2.- Solicita suspensión de las actividades de transporte de sustancias peligrosas por la vía V-85 por parte de las empresas mencionadas, en razón de no contar con su evaluación de impacto ambiental exigida por la Ley 20.417, y el riesgo a la salud de las personas que esto conlleva.



PRIMER OTROSI:
Adjunta con citación los siguientes documentos:
Anexo 4: Informe de Vialidad y Consolidado
Anexo 17: Guía para la elaboración de DIA de Proyectos de Transporte Terrestres de Sustancias Peligrosas (2007) de CONAMA

SEGUNDO OTROSI:
Acompaña firmas de interesados que se adhieren a la presentación de la presente denuncia y solicitud. Y Anexa 30 nuevas firmas.

TERCER OTROSÍ:
Para efectos de notificaciones sírvase efectuarlas a la dirección de correo electrónico granjaorganicalosmaitenes@gmail.com. Para efectos de consultas al fono 61701350 - 89783304.

CUARTO OTROSÍ:
SOLICITAMOS UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE SU COMISIÓN, de manera de exponer en forma personal, gráfica y detallada las denuncias  y solicitudes presentes y anteriormente mencionadas.

Modificaciones Proyecto

PARA: S RS.. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (COEVA)
SR. JUAN SEBASTIAN MONTES
PRESIDENTE
REGIÓN DE LOS LAGOS

MAT: DENUNCIA MODIFICACIÓN DE PROYECTO

Venimos en: 1º denunciar  modificaciones del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, Región de Los Lagos, 2º solicitar la evaluación ambiental de esta nueva Planta, 3º solicitar se suspenda la operación de esta nueva Planta.

Antecedentes

Con fecha 31 de agosto de 2007, COPEC presenta  ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, el Estudio de Impacto Ambiental EIA del Proyecto “Planta de Almacenamiento de Combustibles Líquidos Copec Pureo, Décima Región de Los Lagos”.

Con fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución N° 347 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA rechazó en parte el EIA del Proyecto.

Con Fecha 02 de febrero del 2009, la Resolución N° 679   del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, califica favorablemente el Proyecto revocando parcialmente y condicionando la resolución y Proyecto  anterior, después de que dicha Comisión acogiera el recurso de reclamación de la empresa COPEC S.A.

Con fecha 11 de enero del 2011 La Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite un Certificado, en adelante el Certificado SEC, el que se encuentra en el expediente de Edificación Municipal, inexistente en el expediente ambiental. (Anexo 1).



Venimos en denunciar a lo menos siete modificaciones del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo Región de Los Lagos, que no se han sometido a evaluación ambiental según lo prescrito en la Ley 20.417, estas son:

1.- Modificación del Proyecto al aumentar en 8.000 m3 la capacidad de Almacenamiento de la Planta, cambio que constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA y sumado al Proyecto original es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.

Como se mencionó, con fecha 11 de enero del presente año, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite un Certificado SEC, que certifica una resolución de inscripción de la Planta en los registros de esa Superintendencia con el  Nº8 del 11 de enero del 2011,  firmada por el Director del Servicio por el anverso y por el reverso una declaración del titular y los profesionales a cargo del proyecto,  dando cuenta de la nueva capacidad de almacenamiento de la Planta.

Según este documento la Planta Pureo ahora no cuenta con una capacidad de almacenamiento de 67.000 m3 como le autorizaba su RCA, sino que ahora tiene 74.873 m3, es decir habría aumentado en prácticamente 8000 m3 su capacidad de almacenamiento.


A continuación detallamos un cuadro de las diferencias de la nueva capacidad de almacenaje:

Tanque  Capacidad RCA (m3)  Nueva Capacidad (m3) Diferencia      Diámetro   Incremento  altura

T401             20.000     21.250                     1250 m3                 45                     0,80 m
T-402        20.000                            21.250                     1250 m3                 45                     0,80 m
T-403             8.000                               9.537                     1.537 m3                30                     2,20 m
T-404             8.000                                9.537                     1.537 m3                30                     2,20 m
T-405             5.000                                6.182                     1.182 m3                 25                     2,40 m
T-406             3.000                                3.457                        457 m3                   19                     1,60
T-407             3.000                                3.457                        457 m3                   19                     1,60 m

Resumiendo  tenemos una Nueva Planta de Almacenamiento con:
2.653 m3 de Petróleo Diesel
3.074 m3 de Gasolina 93
1.183 m3 de Gasolina 97
914  m3 de Kerosene AV

El Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ.4.- detalla las condiciones que deberá cumplir el proyecto para que sea evaluado ambientalmente:  “Producción, ALMACENAMIENTO, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.”

Se podría decir entonces que una Planta de Almacenamiento en cuyas actividades considere almacenar aproximadamente más de 80m3 de combustibles al día (3 camiones promedio), deberá someterse al sistema de evaluación ambiental y obtener su RCA favorable para poder realizar su actividad.

Considerando los criterios para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la Introducción de “cambios” a un proyecto o actividad, el sólo hecho de aumentar prácticamente en 8.000 m3 la capacidad de almacenaje de la Planta constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 10 de la Ley 19300, debido que le llevaría 100 días es decir más de 3 meses, el cargar este combustible a razón del mínimo de 80 m3 al día, establecido  por el literal ñ.4 del Artículo 3 del Reglamento de SEIA, para no calificar como un proyecto señalado en el Artículo 8 de la Ley 20.417 (susceptible de ser evaluado).

Considerando que estos 8.000 m3 corresponden a un 12% del Total (8.000 m3 de 67.000 m3 = 12%) y analizando razonablemente los antecedentes, no creemos que esta nueva Planta de 75.000 m3 se tarde unos 1.000 días es decir unos 2,5 años en vaciarse, lo que debiera de ocurrir para no evaluar esta modificación.

Cabe Destacar que el mismo Titular, anteriormente en su “Informe de mejoras”, resalta que los cambios al Proyecto “no considera el aumento en el volumen de Almacenaje”, desestimando con este motivo, la no evaluación ambiental de  los cambios consultados para la Planta.



2.-Modificación del Proyecto al aumentar significativamente la disposición de CL, es decir capacidad de carga de la Planta en 8 camiones por hora, cambio que constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA, y sumado al Proyecto original es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.


Según el nuevo proyecto, los nuevos Planos de COPEC  (Anexo 2 y Anexo 3) y lo construido, se aprecia que la cantidad de islas en la Mesa de Carga de camiones, habría aumentado de 3 a 5 unidades. Se puede ver en todos los Planos adjuntos al Proyecto original aprobado ambientalmente graficada las 3 islas.

Por otra parte en el  EIA en el punto 2.4.2.3 sobre las Mesas de Carga, define: “Las mesas de carga consideran tres islas con cuatro bocas cada una, los brazos se colocarán de tal forma que permitan efectuar el carguío por el costado derecho del camión”.

 En el tercer párrafo Pto. 2.4.2.3 de las Mesas de Carga del EIA, el titular del proyecto estima en un camión cargado cada 15 minutos. Por consiguiente el Proyecto Planta Pureo  habría aumentado su capacidad de disposición de CL, de 12 camiones/hora (3 islas x 15 min.=12 camiones/hora), a 20 camiones/hora.

El Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ.4.- detalla las condiciones que deberá cumplir el proyecto para que sea evaluado ambientalmente:  “Producción, almacenamiento, DISPOSICIÓN, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.”

Considerando los criterios para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la Introducción de “cambios” a un proyecto o actividad, el sólo hecho de aumentar prácticamente 240.000 kg. por hora (8x30.000 m3) la disposición de CL, constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA.

Estas nuevas y significativas actividades de disposición de CL, presenta un riesgo para la salud e incluso a la integridad física de las personas usuarias de la Ruta V-85, debido a la nueva cantidad y calidad de efluentes camiones cargados con las sustancias peligrosas emanados por esta Nueva Planta De Almacenamiento de CL.

Existen tres escuelas igualmente impactadas ubicadas en la Ruta V-85, que no tienen accesos seguros a sus paraderos, como lo son la Escuela Gean Piagett, La Campana y Yale, lo que reviste un riesgo a la salud e integridad de los alumnos y usuarios. Además existen múltiples paraderos que no cuentan con el espacio mínimo y señalética, que pudieran garantizar la seguridad de su uso.

El informe de vialidad (Anexo 4) da cuenta de 90 camiones que se abastecen en Pureo, muy por arriba de los 30 camiones declarados por Copec para el inicio de operaciones de la Planta. Podemos aventurarnos a calcular en más de 100 los camiones que impactan diariamente la ruta, toda duda se disiparía con una visita inspectiva de las autoridades a la portería de la Planta, por el momento podemos asegurar en 90 unidades de camiones que transportan sustancias peligrosas.


3.- Modificación del Proyecto al acercar la totalidad de los Estanques proyectados hacia la Granja Orgánica Los Maitenes, siendo que en el proyecto original estaban en un promedio de 84% más lejanos; cambio susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.

Al comparar el Plano del Proyecto original con el nuevos Planos (Anexo 2 y 3), los dos mega estanques, 401 y 402, de Diesel se construyeron cambiando su ubicación original de 58 mts. a 50 mts. De distancia a la Granja Los Maitenes, es decir, en el proyecto evaluado estaban un 16% más lejanos. El estanque 407, que estaba a 90mts. de la Granja, quedó a 38 mts., por lo cual en el proyecto original estaba un 230% más lejano. El estanque 406 pasó de 110mts. a 38mts., por lo tanto, el proyecto original lo situaba un 290% más lejos de la propiedad. Los restantes tres estanques pasaron de 72mts. a 65mts. en el proyecto evaluado estaban un 11% mas retirados.

Por lo tanto: 16+16+230+290+11+11+11=585/7=84% más lejano del Predio en Certificación Orgánica el Proyecto con RCA.

Por otra parte el Pretil, creado para contener el derrame de los químicos peligrosos de todos los estanques, se acercó en un 30% a la Granja Ecológica, quedando ubicado a escasos 18mts. A lo largo de 300 m del límite con esta propiedad.

Producto de esta modificación podemos identificar, entre otros, los siguientes impactos ambientales adversos susceptibles de ser generados, que deberán ser evaluados ambientalmente

3.1.- Esta modificación del Proyecto se deberá evaluar ambientalmente, considerando que es susceptible de generar impactos ambientales adversos al sistema de vida y costumbres agroecológicas de los vecinos colindantes.

Lo anterior fue acentuado y corroborado por la suspensión del proceso de Certificación Orgánica de la Granja Los Maitenes, por parte de Entidad Certificadora “Red de productores Orgánicos, Décima Región de los Lagos AG”(Anexo 5) y por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG (Anexo 6).

Los inicios de la familia Soto en el sistema de vida agroecológico radical datan del año 2002, fecha en que decidieron adoptar los principios de la agricultura orgánica e implementar estrictamente estas costumbres en la Granja Los Maitenes. El mismo año Guido Soto se hizo socio de la Cooperativa Agrícola San Andrés como relevo de su difunto padre don Miguel Soto, de quién heredó el profundo arraigo a su tierra, el oficio campesino, Patrón de la Comunidad Católica de San Antonio, y los valores humanitarios espirituales con que se relaciona respetuosamente con la Naturaleza y demás seres vivos.

Posteriormente, con fecha 31 de marzo del 2006, Guido Soto junto a reconocidos agricultores orgánicos, fundaron  la “Red de Productores Orgánicos Décima Región A.G.”(Anexo 7), de manera de poder avanzar  en la  Certificación Orgánica Formal de los predios integrantes.

Con fecha 26 de abril del 2010, la Resolución Nº 2464 el SAG, tras años de gestión y capacitación, inscribe la Entidad Certificadora en sus registros.(Anexo 8)

Seguidamente con fecha 02 de Septiembre del 2010 el Servicio Agrícola Ganadero SAG, con Acta de Inspección Nº3, inicia el proceso de Certificación Orgánica del Predio Los Maitenes. (Anexo 9)

El Acta de Inspección Nº1 del 14 de diciembre (Anexo 5) la Entidad Certificadora suspende el proceso de certificación orgánica y condiciona la certificación futura, a la entrega de garantías por parte del agricultor de que las actividades vecinas no afectarán los recursos naturales productivos.

Por último en el Formulario de Fiscalización de Productos Orgánicos Nº450 de la Oficina Sectorial Pto. Montt del SAG, del día 07 del Noviembre (Anexo 6),  viene a confirmar que la nueva ubicación de los estanques están generando nuevos impactos ambientales adversos.

Una acción conjunta de evaluación entre el Titular, los organismos del Estado con competencia y los afectados, establecerían las medidas y seguimientos apropiados para garantizar a la entidad Certificadora, que las ahora más cercanas actividades contiguas, no afectarán la calidad orgánica de los productos generados en Los Maitenes, se establezca una Zona de Amortiguamiento en el marco de un Estudio de Impacto Ambiental.


3.2.- Otro impacto ambiental adverso que esta nueva ubicación de los estanques ya está generando, es la disminución significativa  de la calidad del aire que ingresa a la Granja Orgánica Los Maitenes.

Las emanaciones de gases tóxicos desde los estanques de la Planta, sobre todo durante su llenado, ya que éstos se ventean directamente al aire, repercutirá en la conservación de su vital biodiversidad y por consiguiente en la certificación orgánica del predio colindante.

El EIA del Proyecto Tabla 2.13.3.1 de las Emisiones Gaseosas, señala que se emitirán a la atmósfera una cantidad de 106 Toneladas anuales de gases tóxicos, con la original capacidad de almacenamiento y disposición. Ahora con una mayor capacidad de almacenaje y disposición se tendrá que evaluar estas emanaciones y su afectación a la Granja Los Maitenes. El Informe de la Entidad Certificadora Orgánica señala que la Granja Los Maitenes deberá garantizar que estas emanaciones no afectarán la calidad Orgánica de los productos.

Por lo anterior, estimamos necesario que en el marco de una nueva evaluación ambiental de la Planta, el Titular asuma los costos de un Estudio de Impacto Ambiental con su propuesta de monitoreo periódico sobre el efecto que estos compuestos tóxicos volátiles (COV) podrían producir en contacto con la flora nativa, suelos, praderas, hortalizas y frutos del predio a certificar orgánico, de manera de entregar las  garantías  requeridas.

Dicho estudio debería  considerar, qué porcentaje de los gases podría ser absorbido por la flora de la Granja y cuanto se podría precipitar al suelo biológico por acción de la lluvia, y sus efectos en la biodiversidad del Predio Ecológico. Se deberían realizar un plan de seguimiento de toda la diversidad biológica posible de ser afectada, de manera de garantizar a futuro frente a la Entidad Certificadora Orgánica, que las condiciones del predio son las exigidas por la norma.

El Estudio debería contener por ejemplo, un catastro de la fauna y micro fauna (bichitos, hongos, bacterias) benevolentes y perjudiciales, característicos en la agricultura orgánica para el control biológico, ya que éstos seguramente se verían ahuyentados, eliminados y/o aumentados en el lugar, en un porcentaje a determinar, por las emanaciones de COV propias de la Planta.


Por otra parte el DS 144 del Ministerio de Salud en su artículo 1 prescribe: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Por tanto no sólo la evaluación recae directamente en la Seremía de agricultura y el SAG, sino también bajo el seguimiento de la Seremía de Salud.

Una EIA de esta modificación podría establecer como medida de mitigación, la construcción de un sistema de recuperación de gases que reduzca a cero las emanaciones de los estanques y/o determinar una zona de amortiguamiento.


3.3.- Al modificar el emplazamiento de la totalidad de los estanques acercándolos hacia el predio Los Maitenes, hacen que éstos se aproximen peligrosamente a aproximadamente 0,5 Has de chacay (espino) existente desde el mismo límite del Predio a escasos 18 m del Pretil.

El riesgo para la seguridad de los estanques en caso de incendiarse estos combustibles y chispeantes arbustos, es a nuestro parecer muy preocupante.

Como quedó demostrado el día 06 de septiembre, cuando lugareños procedieron a la quema controlada de este sector, previo comprobante de aviso de quema controlada de CONAF, procurando encender solo el arbusto  más alejado a los estanques (Fotos Anexo 10),. En dicha ocasión la Planta manifestó una serie de falencias en materia de seguridad, como por ejemplo: el sistema de espuma contra incendio no funcionó adecuadamente, la presión de agua en las mangueras contra incendio no la impulsaron ni a 20m de la Planta haciéndose imposible apagar un eventual incendio de los chacay  o los bosques cercanos a los estanques, y que el pretil de contención no es suficiente para controlar un eventual derrame en la Planta.

Desde el camino Los Maitenes se puede acceder fácilmente a solo 18m. de la totalidad de los estanques, y desde ninguna vivienda se puede vigilar el sector. Consideramos que no le  corresponde a los propietarios vecinos estar cuidando las espaldas de este peligroso Proyecto, por lo tanto se tendrá que abordar este problema susceptible de generar un nuevo impacto ambiental mayormente catastrófico.

Un correspondiente EIA evaluado entre  las autoridades y los directamente afectados, permitiría establecer medidas tendientes a mitigar, controlar o bien solucionar “de raíz” esta amenaza. Obras de seguridad como lo sería un buen cerco para que intrusos no se puedan acercar a los estanques desde el contiguo predio, fácilmente accesible desde el camino Los Maitenes, creemos son mínimamente indispensables.

Además considerando la materialidad de los techos de los estanques (policarbonato) y que éstos se ventean directamente a la atmósfera sin un sistema de recuperación de gases y la ubicación sin restricciones de acceso sin vigilancia de estos inflamables y cercanos arbustos, mas el incumplimiento de la construcción del estanque de incendio de 8000m3 que aseguraba agua ante la peor solicitación, estando sólo operativo el sistema complementario, la no construcción del Estacionamiento de Emergencia para Camiones, el que la tubería de aducción de CL y de Agua de Mar vallan en toda su extensión juntas  y en partes a la vista y alcance; podríamos asegurar que estaríamos frente a  la Planta más insegura de Suramérica, considerando una catástrofe natural, atentado o falla del sistema.


3.4.- La Modificación de acercar los estanques hacia el barrio “Los Maitenes” pone en riesgo la salud e integridad de los vecinos, en caso de emergencia en la Planta y de tener que evacuar por el único acceso y salida disponible.

Considerando la dimensión geográfica del Barrio los Maitenes, que tiene su único acceso y salida por el camino Los Maitenes muy próximo a los estanques, angustiosamente vemos que en caso de emergencia y se tenga  que evacuar el barrio, por ejemplo frente a un siniestro, derrame o explosión; no es seguro utilizar esta única salida habilitada existente, debido a que este camino se encuentra bajo el nivel de la Planta, con una pendiente desfavorable y en caso de emergencia, sin una vía alternativa de escape.
Consideramos que una correspondiente evaluación ambiental de los riesgos y los impactos adversos que provoca esta transformación, sin duda se podrán establecer medidas tendientes a disminuir las afectaciones mencionadas.
Al respecto surgen algunas ideas de cómo solucionar estos problemas, como sería: construir un nuevo camino alternativo para el barrio Los Maitenes, la reubicación de las viviendas, entre otros a evaluar.

4.- Modificación del Proyecto al eliminar el sistema principal del Sistema de Control de Incendio de la Planta, basado en el suministro asegurado de agua dulce por 4 horas desde un Estanque de 8.00 m3 diseñado especialmente para tal efecto, pretendiendo operar solamente con el sistema complementario, aumentando el riesgo de generar impactos ambientales adversos, en caso de un siniestro fuera de control por falta de agua (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según el Considerando 2 del Ordinario 900).

El sistema complementario del Sistema de Control de Incendio, consiste en un tubo de aducción de agua de mar que va desde el muelle a la planta, distante a 2.000 mts. cuesta arriba, y que en caso fallas del sistema, fallas humanas, atentados o en caso de eventos naturales como tormentas eléctricas, terremoto con posterior maremoto (periódicos en nuestro país), que podrían causar daños en las instalaciones del Sistema Complementario, (muelle, ductos, bombas, generadores) haría imposible contar con agua en la Planta, en caso de siniestro de los estanques, con sus terribles posteriores consecuencias.

Por otra parte, la RCA Nº 347 en el Punto 4.4 se establece que el Sistema de Control de Incendios “contará con foso profundo y estanque de almacenamiento con capacidad de 8.000m3, asegurando, al menos, 4 horas de agua; bombas de pozo profundo que actuarán dependiendo del nivel del estanque de almacenamiento de agua para incendios; sistema de aducción de agua de mar como complemento al combate de incendios; sistema de redes hidratantes y de espuma…”.

Así mismo el numeral 2.4.2.6 del EIA del Proyecto del Sistema Contra Incendios define: “Estanque de almacenamiento de agua para incendios: estanque vertical aéreo, construido según normativa AWWA. El estanque tendrá una capacidad de 8.000 m3, asegurando, al menos, 4 horas de suministro de agua ante la peor condición de solicitación (según Decreto 90/96)”. Aquí queda demostrado cómo el eje central del Sistema de Control de Incendios de la Planta, consistía en estas 4 horas de suministro de agua dulce aseguradas, contenidas en el estanque de 8.000 m3.

 El contar con el estanque de 8.000 m3 y sus obras complementarias, es contar expeditamente, dentro del recinto de la Planta y por sobre el nivel de los estanques de CL, con un volumen de 4 horas continuas de agua asegurada, ante la peor condición de solicitación.

Por lo tanto el eliminar este sistema es una modificación, considerando el criterio de que es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos, en el escenario de un siniestro fuera de control por falta de agua desde sus inicios, afectando los recursos naturales en general; el suelo, agua, aire, bosque, mar, vegetación, fauna terrestre y marítima, bienes ambientales fundamentales para la economía local; la salud de los trabajadores y la integridad de población cercana.

Un cambio así se debe evaluar en el marco de un nuevo EIA, por cuanto es el sistema principal de control de incendio el que se está eliminando y se está dejando sólo el complementario y es muy razonable pensar que esta modificación pudiera causar nuevos impactos adversos, ante un siniestro fuera de control por falta de agua.


5.- Modificación del Proyecto al disminuir en un 30% la superficie de los “edificios generales”, entendiéndose por éstos las edificaciones techadas habitable, al no construir 700 m2. Consignados en la RCA. (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según Considerando 4 del Ordinario 900)

Conocer y evaluar el detalle de esta reducción del 30% de la superficie techada habitable para su correcto análisis, se hace razonablemente indispensable debido a que esta “optimización de espacio” pudiese haber eliminado o disminuido algún recinto o área de seguridad, lugar de descanso u otra infraestructura operacional, que pudriese repercutir en accidentes por fallas humanas o por disfunción sistémica de los espacios, y sus posibles impactos ambientales adversos.


6.- Modificación del Proyecto al aumentar  la altura del Pretil.-

El Pretil del Proyecto original, que es el muro que rodea el recinto de seguridad destinado a contener el petróleo en caso de derrames, contaba con una altura 1,80 m. conforme a la norma.

Al respecto, el Decreto Supremo 160 del 2008 al cual se suscribe el Proyecto como se constata en el Certificado SEC, en su Artículo 68 acerca de los muros de contención o pretiles, decreta: “deberán cumplir con lo siguiente:”… “d) La altura de los muros de los contenedores deberá ser igual o menor a 1,8 m por encima del nivel interior. Excepcionalmente, estará permitido que esta altura sea mayor cuando se tomen las precauciones necesarias para permitir el acceso expedito hacia los tanques, válvulas y demás equipos.”

Esta disposición nace de la necesidad de saltar el muro en caso de maniobra de emergencia. El Pretil en el caso del Proyecto construido llega a los 2,5 metros de altura, y no cuenta con ninguna obra complementaria de seguridad, que permita sortear esta altura expeditamente hacia un lugar seguro o de control (válvulas y demás equipos).

La actual edificación no está cumpliendo el Reglamento de Seguridad establecida para las Instalaciones y Operaciones de Almacenamiento de Combustibles Líquidos (DS 160/08), incumpliendo a su vez la RCA del proyecto evaluado, que sí cumplía con la citada norma.

Una evaluación ambiental de esta modificación, permitirá establecer las obras complementarias de mitigación adecuadas a esta nueva disposición espacial de los estanques. La actual condición del Pretil es una amenaza a la integridad física del personal que opera en los estanques, y sin duda podría causar nuevos impactos ambientales adversos ante un evento infortunado fuera de control, por no poder acceder expeditamente a los lugares de control.


7.- Modificación del Proyecto al reubicar el pozo profundo que abastecerá de agua a toda la Planta Pureo.
El proyecto original contemplaba un poso distante a 500 m. de los límites con la Granja Orgánica Los Maitenes, a similar distancia de los estanques. Ahora podemos observar que se construyó el pozo de abastecimiento a solamente 15 m. de la Granja Los Maitenes y a sólo 10m. de los Estanques.

Esta modificación se deberá evaluar ambientalmente, aplicando el criterio de que este cambio es susceptible de generar nuevos impactos ambientales la las napas subterráneas, haciéndose indispensable un Estudio Hidrogoelógico.


Considerando además que:

1.- Que PETROBRAS es un nuevo usuario de la Planta.
Según la información recogida de la Unidad Móvil de Pesaje, cercano a la Planta a cargo del Departamento de Vialidad, entre los días 7 al 18 de julio del 2011 (Anexo 4), el proyecto original habría modificado el número de usuarios de la Planta, contando actualmente con la participación de la más grande compañía de Petróleos de Sudamérica: PETROBRAS.

El Proyecto menciona  en su Resumen ejecutivo, punto 1.Descripción del proyecto o actividad 1.Introducción: “La planta de almacenamiento proyectada será utilizada por tres empresas petroleras, las que corresponden a COPEC, ESSO y SHELL.” La incorporación de Petrobras muy probablemente también haya tenido incidencia en el nuevo volumen y disposición de CL de la Planta.

2.-Que la cantidad estimada de camiones a cargar apara comenzar la operación de la Planta se ha aumentado en a lo menos en 200%.
Según la información recogida de los puntos de monitoreo de la Unidad Móvil de Pesaje, cercano a la Planta a cargo del Departamento de Vialidad, los días 07, 12, 13, 15 y 18 de julio del 2001, (Anexo 4 ) podemos contar un total de 90 Camiones cargados de CL transitando por las Rutas locales V85 y V834 de Calbuco. En el EIA punto 2.11.2.2.3 acerca de la Flota de Camiones indica que para el inicio de operaciones estima 30 unidades circulando, especificando: “COPEC 20 camiones, ESSO 5 camiones, SHELL 5 camiones.”

3.- Que se ha aumentando de 10 a 20, la cantidad de estacionamientos para camiones antes de entrar a la Mesa de Cargas. Vemos que consecuentemente con el aumento en el almacenamiento (8.000 m3) y disposición (8 camiones por hora) de CL de la Planta, se puede observar que se han construido el doble de estacionamientos para camiones aprobados por la RCA, (Anexo 2 y 3)

4.- Que la RCA y el EIA del Proyecto sólo consideran la presencia de un helecho como único motivo para realizar un Estudio de Impacto Ambiental. Y vemos como el 90 % de los helechos trasplantados en el jardín del acceso de la Planta se murieron y los restantes se terminarán de morir en el verano, debido al pésimo estudio realizado por el titular.

5.- Que los nuevos impactos ambientales adversos susceptibles de ser generados por esta nueva Planta de Almacenamientos de CL, no han sido evaluados y ameritan una evaluación ambiental en el marco de un EIA por las razones anteriormente citadas.

6.- Lo señalado en el Artículo 8 y 10 del la Ley 20417, el literal ñ4 del Artículo 3 del Reglamento Ambiental.

7.- Los criterios para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la introducción de “cambios” a un proyecto o actividad.

8.- Lo señalado en el artículo 24 de la Ley 20.417: “El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva.”

9.- El Artículo Único de la Ley 20473, publicada el 13.11.2010, otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.




Por tanto:
Solicitamos a su Comisión:

1.- Exigir al titular someter a evaluación ambiental las modificaciones anteriormente expuestas.
2.- Suspender la operación de la Planta debido a que este nuevo proyecto no cuenta con la RCA legalmente necesaria para operar sus actividades.



PRIMER OTROSI: Ruego a Uds. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos:
Anexo 1: Certificado TC4 SEC.
Anexo 2: Plano Planta Pureo Original aprobado pos RCA.
Anexo 3: Plano Planta Modificada
Anexo 4: Informe de Vialidad y Consolidado
Anexo 5: Suspensión de Proceso de Certificación Orgánica, Entidad Certificadora
Anexo 6: Suspensión de Proceso de Certificación Orgánica, SAG
Anexo 7: Fundación Red Orgánica Los Lagos A:G:
Anexo 8: Inscripción Entidad Certificadora en registros del SAG
Anexo 9: Acta Nº3 del SAG, inicia proceso de Certificación Orgánica
Anexo10: Fotos quema legal y Permiso CONAF.

SEGUNDO OTROSI: Acompaña firmas de interesados que se adhieren a la presentación de la presente denuncia y solicitud.

TERCER OTROSÍ: Para efectos de notificaciones sírvase efectuarlas a la dirección de correo electrónico granjaorganicalosmaitenes@gmail.com. Para efectos de consultas al fono 61701350 - 89783304.

CUARTO OTROSÍ: Solicitamos incluir en la Tabla de Reunión de su Comisión, nuestra intervención de manera de exponer en forma verbal y gráfica, las denuncias  y solicitudes antes mencionadas.

Esperando una positiva acogida a la Presente, le saluda Atentamente:

Incumplimiento RCA

PARA: SRS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (COEVA)
SR. JUAN SEBASTIAN MONTES
PRESIDENTE
REGIÓN DE LOS LAGOS

REF: PLANTA DE ALMACENAMIENTOS DE CL COPEC PUREO.
MAT: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE RCA

Venimos en denunciar los siguientes Incumplimientos de RCA del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, Región de Los Lagos:

1.- Incumplimiento de lo establecido en la RCA del Proyecto, al construir una capacidad de almacenamiento mayor a 67.000 m3.
Según la declaración del mismo COPEC en la SEC,  la Planta cuenta con un nuevo volumen de almacenamiento de 74.873 m3., es decir un volumen de prácticamente 8.000 m3. mayor a lo aprobado por su Resolución.
Con fecha 08 de enero del presente año, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles inscribe en sus registros los planos  de la Planta Pureo y emite un Certificado (Certificado SEC Anexo1), en los cuales se da cuenta la nueva capacidad de almacenamiento del Proyecto. Según estos documentos se habría aumentado de 67.000 m3, a 74.873 m3. la capacidad original de almacenamiento establecida en su RCA.
Estando el Proyecto ya construido estimamos que obligar al titular cumplir con su resolución sería muy dificultoso, por tanto solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente aplicando el criterio de que este cambio constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.
Para mayor detalle ver Pto. 1 de la  DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

2.- Incumplimiento de lo establecido en la RCA del Proyecto, al construir una capacidad de disposición mayor a lo entregado por las 3 islas de la Mesa de Carga.
Según los nuevos Planos de COPEC y lo construido, se aprecia que la cantidad de islas en la Mesa de Carga de camiones estanque, habría aumentado de 3 a 5 unidades.
Se puede constatar en todos los Planos adjuntos al Proyecto original aprobado ambientalmente graficadas las 3 islas. Así mismo en el  EIA punto 2.4.2.3 sobre las Mesas de Carga, define: “Las mesas de carga consideran tres islas con cuatro bocas cada una, los brazos se colocarán de tal forma que permitan efectuar el carguío por el costado derecho del camión.” Por consiguiente el Proyecto Planta Pureo  habría aumentado su capacidad de DISPOSICIÓN de CL, de 12 camiones por hora a 20 camiones por hora, a razón de un promedio definido por el propio titular en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA)  de un camión cargado cada 15 minutos (Tercer párrafo Pto. 2.4.2.3 de las Mesas de Carga del EIA).
Estando el Proyecto ya construido estimamos que obligar al titular cumplir con su resolución sería muy dificultoso, por tanto solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente aplicando el criterio de que este cambio constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.
El informe de vialidad da cuenta de 90 camiones que se abastecen en Pureo, muy por arriba de los 30 camiones declarados por Copec para el inicio de operaciones de la Planta. Podemos aventurarnos a calcular en más de 100 los camiones que impactan diariamente la ruta, toda duda se disiparía con una visita inspectiva de las autoridades a la portería de la Planta.
Para mayor detalle ver Pto 2 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

3.- Incumplimiento de RCA al ubicar la totalidad de los Estanques proyectados más cercanos entre sí y un 84% hacia la Granja Orgánica Los Maitenes.
El Proyecto original considera una distancia al menos un 84% más alejado los estanques de la Granja Los Maitenes, impactando negativamente su biodiversidad, debido a la cantidad, calidad y nueva ubicación del foco de las emanaciones provenientes de la Planta.
El DS 144 del Ministerio de Salud en su artículo 1 prescribe: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Una evaluación ambiental de esta modificación podría establecer como medida de mitigación, la construcción de un sistema de recuperación de gases, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.
Para mayor detalle ver Pto. 3 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

4.- Incumplimiento de RCA al no construir el Estanque de 8000 m3 del Sistema Contra Incendios. (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según Considerando 2 del Ordinario 900)
El Sistema Contra Incendios del Proyecto aprobado, considera un Estanque de 8000 m3 de agua dulce como el sistema principal de control de incendio, y un ducto aductor que acarrea desde el muelle distante a 2000 m,  agua de mar como sistema complementario (RCA Nº 347 en el Punto 4.4 se establece que el Sistema de Control de Incendios.). A la fecha se pretende operar esta peligrosa Planta sólo con el sistema complementario.
De persistir en este incumplimiento, su Comité deberá exigir evaluar esta nueva condición del Proyecto en el marco de una nueva Evaluación Ambiental, por cuanto es el sistema principal de control de incendio el que se está eliminando y se está dejando sólo el complementario y es muy razonable asentir que este cambio pudiera causar nuevos impactos adversos, ante un escenario de un siniestro fuera de control por falta de agua.
Consideramos que esta importante e indispensable Edificación de Seguridad se deberá construir según lo establecido en su RCA.
Para mayor detalle ver Pto. 4 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

5.- Incumplimiento al no construir 700 m2, en los edificios generales (superficie techada habitable). (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según Considerando 4 del Ordinario 900)
Conocer y evaluar el detalle de esta reducción del 30% de la superficie techada habitable para su correcto análisis, se hace razonablemente indispensable a razón de que esta “optimización de espacio” pudiese haber eliminado o disminuido algún recinto o área de seguridad, lugar de descanso u otra infraestructura operacional, que pudriese repercutir en accidentes por fallas humanas o por disfunción sistémica de los espacios, y sus posibles impactos ambientales adversos.
Si el titular persiste en este incumplimiento solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente, aplicando el criterio de que este cambio es susceptible de generar nuevos impactos ambientales.
Para mayor detalle ver Pto. 5 de la  DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

6.- Incumplimiento de RCA en la altura del Pretil.-
El Pretil del Proyecto original, que es el muro que rodea el recinto de seguridad destinado a contener el petróleo en caso de derrames, contaba con una altura 1,80 m. cumpliendo con la norma.
Al respecto, el Decreto Supremo 160 del 2008 al cual se suscribe el Proyecto como se constata en el Certificado SEC, en su Artículo 68 acerca de los muros de contención o pretiles, decreta: “deberán cumplir con lo siguiente:”… “d) La altura de los muros de los contenedores deberá ser igual o menor a 1,8 m por encima del nivel interior. Excepcionalmente, estará permitido que esta altura sea mayor cuando se tomen las precauciones necesarias para permitir el acceso expedito hacia los tanques, válvulas y demás equipos.”
Esta disposición nace de la necesidad de saltar el muro en caso de maniobra de emergencia. El Pretil en el caso del Proyecto construido llega a los 2,5 metros de altura, y no cuenta con ninguna obra complementaria de seguridad, que permita sortear esta altura expeditamente hacia un lugar seguro o de control (válvulas y demás equipos).
La actual edificación no está cumpliendo el Reglamento de Seguridad establecida para las Instalaciones y Operaciones de Almacenamiento de Combustibles Líquidos (DS 160/08), incumpliendo a su vez la RCA del proyecto evaluado, que sí cumplía con la citada norma.
Una evaluación ambiental de esta modificación, permitirá establecer las obras complementarias de mitigación adecuadas a esta nueva disposición espacial de los estanques.
La actual condición del Pretil es una amenaza a la integridad física del personal que opera en los estanques, y sin duda causar nuevos impactos ambientales adversos ante un evento infortunado fuera de control, por no poder acceder expeditamente a los lugares de control.
Para mayor detalle ver Pto. 6 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.


7.- Incumplimiento de RCA en la ubicación del pozo profundo que abastecerá de agua a toda la Planta Pureo.
El proyecto original contemplaba un poso distante a 500 m. de los límites con la Granja Orgánica Los Maitenes, a similar distancia de los estanques. Ahora podemos observar que se construyó el pozo de abastecimiento a solamente 15 m. de la Granja Los Maitenes y a sólo 10m. de los Estanques.
Si el titular persiste en este incumplimiento solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente, aplicando el criterio de que este cambio es susceptible de generar nuevos impactos ambientales.
Para mayor detalle ver Pto 7 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

8.- Incumplimiento al no construir el recinto destinado al Estacionamiento de Emergencia para Camiones.
A la fecha presente, COPEC SA no ha construido las obras de edificación correspondiente al recinto de Estacionamiento de Emergencia para Camiones, graficado en los Planos del Proyecto original aprobado en por su RCA. Este importante Recinto de Seguridad, de un área aproximada de 5.000 m2 a la fecha inexplicablemente aún no se ha construido (Anexo 2y3).
Consideramos que es indispensable que esta importante edificación de seguridad sea construida, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.

9.- Incumplimiento del Considerando 16 de la RCA 976, al no informar ni abordar los impactos no previstos en el EIA del Proyecto.
El considerando 16 condiciona: “Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlo.”
Podemos mencionar a lo menos 3 impactos no previstos del Proyecto, que el titular no ha informado al Comisión de Evaluación Ambiental COEVA de los Lagos, referidos a la afectación directa de las actividades de construcción y operación de la Planta, a la Granja Orgánica Los Maitenes y el impacto no previsto producto del Derrame ocurrido el 06 de Septiembre:
Introducción al Predio Los Maitenes:
Los Maitenes, es un Predio Ecológico con un ecosistema claramente definido y delimitado por su variado entorno natural, cuya principal característica es que es (más bien era) un oasis libre de contaminación, un complejo ecosistema dispuesto para fines productivos, educativos y recreativos, construido en base al esfuerzo de generaciones. De Los Maitenes salen al mercado productos con características de bienes ambientales (productos orgánicos); estos productos son más sanos, nutritivos y seguros que sus similares convencionales, reducen los riesgos de contraer enfermedades y son ingeridos por consumidores que están dispuestos a pagar más por salud, calidad y estilo de vida.
La Ley 20.089, define la agricultura orgánica, ecológica o biológica, como sistema integral de producción silvoargropecuaria basado en prácticas de manejo ecológico, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales según lo establecido en su Norma.
Entre los elementos en que se basa la agricultura Orgánica, definido en la Norma Técnica Chilena de Producción Orgánica, aplicados a la producción silvoagropecuaria de Los Maitenes se destacan entre otros:
“a) realizar prácticas silvoagropecuarias que no deterioren los recursos productivos y que restablezcan los equilibrios naturales;
b) favorecer la fertilidad del suelo, desde el punto de vista químico, físico y biológico;
d) potenciar la biodiversidad espacial y temporal de los predios con prácticas tales como cultivos asociados, rotación de cultivos y sistemas silvopastorales;
e) eliminar el uso de productos de origen químico sintético que dañen el medio ambiente o afecten la salud humana;
f) propender a un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal; “
Los Maitenes se perfila como un modelo de sustentabilidad ambiental a escala local, eliminando los impactos de actividades que dañan el medioambiente, instando y enseñando a otros agricultores a hacer lo mismo en sus predios, para así contribuir a la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Debido a esto Los Maitenes juega un rol fundamental en la Comuna relacionado con Educación Ambiental, oponiéndose al uso de transgénicos y químicos sintetizados, con la difusión de conceptos como “orgánico”, “ecológico”, “biológico” y la promoción del desarrollo sostenible; ya sea en la forma de transferencia tecnológica, capacitación, centro de eventos de la Red Orgánica, y educación formal y Agroturismo a futuro.
A la luz de lo anterior, al afectarse Los Maitenes como Granja Ecológica Demostrativa, se afectan también intereses públicos; por la disminución en las opciones educacionales  para los productores y consumidores que buscan sustentabilidad, salud y mejorar su calidad de vida.
La agricultura orgánica, o sus sinónimos ecológica o biológica, es un sistema para cultivar una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos de síntesis, u organismos genéticamente modificados (OGMs) -ni para abono ni para combatir las plagas-, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad del suelo y se respeta el medio ambiente. Todo ello de manera sostenible y equilibrada.
Los principales objetivos de la agricultura orgánica son la obtención de alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química y obtenidos mediante procedimientos sustentables. Este tipo de agricultura es un sistema global de gestión de la producción, que incrementa y realza la salud de los agrosistemas,  la diversidad biológica del medio, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esto se consigue aplicando, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos para desempeñar cualquier función específica del sistema. Esta forma de producción, además de contemplar el aspecto ecológico, incluye en su filosofía el mejoramiento de las condiciones de vida de sus practicantes, de tal forma que su objetivo se apega a lograr la sustentabilidad integral del sistema de producción agrícola o sea, constituirse como un agrosistema social, ecológico y económicamente sustentable.
En otras palabras la agricultura orgánica se basa en los principios agroecológicos que favorecen los procesos naturales e interacciones biológicas que optimizan sinergias de modo tal que la agrobiodiversidad sea capaz de subsidiar por sí misma procesos claves tales como la acumulación de materia orgánica, fertilidad de suelo, mecanismo de regulación biótica de plagas y la productividad de los cultivos. Estos procesos son cruciales pues condicionan la sustentabilidad de los agroecosistemas.
Al avanzar hacia la Certificación Orgánica del predio Los Maitenes, no sólo se procuró cumplir las exigencias de la norma, sino que se adoptaron los principios, sistemas y costumbres de la Agroecología, apuntando a llegar a ser en un futuro cercano una silvoagricultura Biodinámica.
Acostumbrados a la pureza de los productos de Los Maitenes, al goce de la riqueza ecosistémica del predio, al manejo que conlleva un manejo sustentable de la diversidad biológica, podemos aseverar que junto con la llegada de esta nueva Planta, no sólo se perdió la producción agrícola de este año sino que está en peligro la del próximo viendo como la anhelada certificación orgánica después de años de esfuerzo y perseverancia, se parece disolver entre tanto combustible. Lo más desalentador es que vemos que sin una evaluación pertinente se podría perder este valioso sistema de Vida Agroecológico, arraigado en costumbres agrofamiliares ancestrales, del territorio central de la Isla y comuna.
Las restricciones por falta de espacio cerca del Puerto de San José, que a Copec provocó el emplazar sus estanques en Pureo (a 2000 m de distancia del puerto), jugó en contra del proyecto agroecológico; quienes a la postre se esforzaba tanto en consolidar su Proyecto en la Comuna, como COPEC se esforzó en llegar al emplazamiento definitivo para su proyecto, desplazado de varias ubicaciones propuestas con anterioridad.
COPEC no previó en la elección del emplazamiento de su Planta ser vecino de una Granja Ecológica colindante, y agrava su afección al modificar su proyecto acercando los estanques al límite de lo establecido en la norma agudizando la incompatibilidad de las actividades vecinas. Incompatibilidad entre almacenamiento de combustibles Líquidos v/s Granja Ecológica. Contrariedad entre la industria modelo de la vorágine de la utilización de los recursos no renovables y sintéticos (industria del petróleo) v/s la que promueve el uso de los recursos renovables y de origen natural (Granja Ecológica) modelo del sistema sustentable, ambas conviviendo separadas por solo un cerco.

9.1.- Impacto no previsto a las fuentes de agua y biodiversidad de la Granja Los Maitenes, al interrumpir las aguas subterráneas que escurrían hacia el predio de la granja, debido al movimiento del terreno asociado a las actividades de construcción de la Planta.
La intervención de la topografía removiendo del suelo y subsuelo en el área de emplazamiento de las construcciones del Proyecto, removiendo el horizonte de fierrillo que impedía el escurrimiento subterráneo de las aguas lluvias hacia horizontes más profundos el que hacía que el agua lluvia captada monte arriba escurriera subterráneamente hacia el predio ecológico vecino, ha provocado que el agua no aflore con el mismo volumen en el sector sureste casi sin pendiente de este predio.
Esto causó y está causando una alteración significativa en el ecosistema natural del sector, caracterizado por la flora y fauna asociada a la presencia casi permanente de un significativo y vital volumen de agua, pudiéndose ver en la actualidad como la flora del lugar está muriendo y siendo reemplazada por otras especies que nunca estuvieron en el lugar. (Foto Anexo 11)
Además este impacto no previsto a esta fuente de agua a la que esta familia accedía ancestralmente, causó un impacto adverso afectando el manejo ganadero dentro del predio y la reserva de agua de la mitad sur de la Granja.
Sin duda una evaluación ambiental, sería la mejor acción para abordar este impacto no previsto; a la vez un informe o más bien un Estudio Hidrogeológico completo, podría determinar cuánta agua dejó de entrar a este predio.

9.2.- Impacto no previsto al suelo de la Granja Los Maitenes en proceso de certificación orgánica, por la contaminación por Riles en la fase de movimientos de tierra y hormigonado de los cimientos del Proyecto Planta Pureo.
En los meses de Agosto y Septiembre del 2009, en los días de lluvia, se arrastraban hacia el enormes volúmenes de agua contaminada,  causado por el movimiento de suelo, subsuelo y del lavado de camiones con cemento, inundando el sector Sur de la Granja Los Maitenes, internándose hasta el camino de su acceso (Foto Anexo 12), distante a unos 150 metros. Esta situación fue denunciada por el vecino afectado en su tiempo, y fiscalizada por el COF según consta en su visita inspectiva del 11 de Septiembre 2009.
Hacemos notar que a pesar de haber hecho la denuncia expresando el malestar y después de que la autoridad fiscalizara esta situación, la empresa arrojó nuevamente más vertidos, esta vez impulsados por motobombas (Foto Anexo 13), situación que también fue denunciada. Nuevamente el COF realizó  una Visita Inspectiva del 19 de Marzo del 2010, después de la cual tampoco las autoridades estimaron solicitar al titular someter este impacto no previsto a evaluación ambiental, quedando este hecho sin su definitiva mitigación, reparación o compensación.
Esta contaminación marcó el primer impacto significativo al Predio Orgánico y proyecto de vida agroecológico, rompiendo con toda su trayectoria de esfuerzo y respeto a los principios que lo sustentan.

9.3.- Impacto no previsto a los recursos Naturales del Predio Ecológico Los Maitenes y el peligro a la salud de la familia colindante, debido a la contaminación con metales pesados y químicos sintéticos asociados a las actividades de pulido y pintado de los estanques, provocando la suspensión del proceso de Certificación Orgánica de la Granja Los Maitenes.
Entre los meses de Noviembre, Diciembre y Enero del presente, debido a actividades de  pulido y pintado de los estanques de combustibles, Los Maitenes fue contaminado por toneladas de  metales pesados y pinturas.
Cabe precisar que el 100% de la superficie de   fue contaminado por dispersión aérea de toneladas de metales residuales producto del pulido, y un 60% de la Granja aún presenta partículas de pintura adherida a las hojas de los vegetales producto del pintado sin resguardo de los estanques. A la fecha no estamos seguros de que si nuestros suelos quedaron saturados con los metales contaminantes.
Producto de esta contaminación la Granja Los Maitenes perdió la totalidad de la cosecha de los frutales menores para el año 2010, consistente en grosellas, frambuesas y frutillas según consta en el Informe de la Agrónoma consultora (Anexo 14) y la inspección Notarial (Anexo 15) Además fueron contaminadas las fuentes de agua, que hasta  la fecha no hay seguridad de su inocuidad.
Este impacto no previsto se deberá evaluar ambientalmente, en orden de procurar su debida compensación, y mitigación considerando que la mantención del pintado de los  estanques será periódica.
9.4.- Impacto no previsto del Proyecto al afectar significativamente la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables de la Posa Pureo y el riesgo para la salud por la contaminación de fuentes de agua para consumo humano, debido al derrame del día de la inauguración. El titular del Proyecto no ha informado ni abordado este impacto ambiental no previsto a su Comisión, en el marco del cumplimiento del considerando 16 de su RCA, por lo tanto solicitamos se sancione este incumplimiento y se exija presentar un EIA considerando el impacto ambiental adverso de un derrame menor, uno mediano y uno mayor, demostradamente posible de ocurrir en la Planta.
Recordamos que el titular argumentó el no ingreso de la evaluación de impactos ambientales a los recursos naturales y económicos debido a que era la Planta más moderna de Sudamérica y que era imposible que afectara negativamente su entorno.
A la vez se hace indispensable contar con un  Estudio Hidrogeológico que considere los pozos de agua para uso domiciliario y animal, en el sector de la Posa Pureo y alrededores  susceptibles de ser impactados debido a un derrame de CL desde la Planta.

10.- Incumplimiento del Considerando 6 de la RCA 679, que condiciona la puesta en marcha de la Planta, al no presentar el Informe Hidrogeológico completo.
El Considerando 6, condiciona al decir: “Reemplazar el literal a), del Considerando 10, de la resolución reclamada, por el siguiente: "a) Respecto del Estudio Hidrogeológico: El titular deberá presentar un informe hidrogeológico completo, antes de la entrada en operación de la planta, que incluya el diseño del plan de monitoreo de aguas subterráneas, que identifique los puntos de monitoreo de calidad de aguas subterráneas…”
Del Informe Hidrogeológico presentado por Copec podemos observar lo siguiente: el informe hidrogeológico NO ESTÁ completo. Esto se debe a que omite toda información del movimiento de las aguas subterráneas que escurren por sobre el horizonte de fierrillo, informando solamente el movimiento de las aguas subterráneas de los horizontes más profundos (desde los 20 m. aproximadamente).
En efecto el EIA Adenda Nº 1, Punto 1, Descripción el proyecto describe este horizonte de fierrillo:“…muy cementado con características de hormigón pobre, localizado, en forma general, bajo los 60 cm de profundidad, el que impide la conformación de escurrimientos superficiales profundos, debido a que actúa como barrera para estos procesos. En este sentido dicha capa intermedia actúa como un estrato impermeable, que impide la infiltración”(a horizontes más profundos). Por otra parte en el Estudio Geotécnico del Proyecto se describe el horizonte H3 (horizonte de fierrillo) similarmente.
Considerando  la acción de la gravedad en el escurrimiento del agua  por sobre este horizonte (H3), y su profundidad promedio de 60 cm. paralelamente a la superficie, podemos deducir que la corriente de aguas subterráneas estaría regida por la pendiente natural del terreno.
En el (Anexo 16) se grafica con flechas la pendiente natural de escurrimiento de estas aguas subterráneas, un informe más detallado podría corroborar o entregar mejor información acerca del porqué dejó de aflorar en forma considerable el agua en nuestro predio, generando a su vez un impacto ambiental no previstos por el titular.
Además el Informe Hidrogeológico no está completo, debido a que otras aguas subterráneas que afloran en los posos utilizados por la comunidad de Pureo para uso domiciliario y animal, y que fueron contaminados por el derrame del 06 de Septiembre del 2011, no fueron incluidos en el Informe presentado por el Titular. Este incumplimiento deberá ser sancionado y exigido antes de la puesta en marcha de la Planta, considerando que deberá confeccionar un nuevo EIA para este Nuevo Proyecto.

Considerando además:
1.- Lo prescrito en la Ley 20.417, en particular el artículo 24 inciso sexto que determina: “El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva”
2.- Artículo 64. de la Ley 20.417, prescribe: “La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.”
3.- El Artículo Único de la Ley 20473, publicada el 13.11.2010, otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.
4.- Que existe un Recurso de Invalidación del Ordinario 900 de CONAMA, al cual los firmantes interesados mediante la Presente se adhieren en todos sus términos


Por tanto:
Solicitamos a su Comisión:
1.- Se exija la construcción de la totalidad de las obras evaluadas, aprobadas y establecidas por su RCA, o en caso contrario se evalúe ambientalmente las modificaciones del Proyecto.
2.- Solicitamos se sancionen los incumplimientos de RCA .
3.- Suspender la operación de la Planta Pureo, debido a que este nuevo Proyecto cuenta con grabes incumplimientos de RCA, vulnera la Ley 20.417 y pone en riesgo el seguro funcionamiento de sus actividades, violando con ello los derechos de los afectados.


PRIMER OTROSI: Ruego a Uds. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos:
Anexo 1: Certificado SEC.
Anexo 2: Plano Planta Pureo Original aprobado pos RCA.
Anexo 3: Plano Planta Modificada
Anexo 11: Foto nuevas especies vegetales en el Predio Los Maitenes
Anexo 12: Fotos de contaminación durante la construcción
Anexo 13: Fotos de nueva contaminación durante la construcción
Anexo 14: Informe Consultora Agrícola
Anexo 15: Acta de Constatación Notarial
Anexo 16: Plano Escurrimiento Aguas Subterráneas