Estimados Conciudadanos

Estimados Conciudadanos:
Hemos utilizado el lema "NO + COPEC PUREO", reemplazando la "O" con la imagen del mismisimo Diablo, debido a que que no queremos a un Copec que atraiga Muerte, un Copec que cree por tener dinero puede estar por encima de la Ley, un Copec Irresponsable con el Medio Ambiente e Irrespetuoso con Calbuco y sus habitantes. Muy por el contrario, queremos que nuestro nuevo vecino demuestre su RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, y demuestre que ha hecho su fortuna con apego a las Leyes y Normas de la República, Respetando los Derechos y Dignidad de la Sociedad Chilena.
" QUE COPEC CUMPLA Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE": Que Copec cumpla con la Ley, y que la Autoridad actúe fiscalizando su cumplimiento así como a todos se nos exige, sin corruptos privilegios.
Estamos denunciando públicamente la Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, ubicada en nuestra hermosa comuna de las aguas azules; Calbuco, las mismas que ahora ya no son tan azules debido al mediano derrame en la Planta y los 2 posteriores en el Muelle. Denunciamos la Planta que vino a inaugurar el intendente regional junto al ministro de energía, el mismo día que el Presidente de la República decretó con DUELO NACIONAL (06-09-11), por motivo de la muerte del equipo de Felipe Cubillos, Felipe Camiroaga y personal del ejército en Juan Fernandez. Estamos hablando del super mega proyecto de Copec que vino a provocar un Derrame que alcanzó el mar desde mismo día de su inauguración.
Ahora podemos aseverar que esta "Nueva Planta" (finalmente se modificó y se construyó 8.000 m3 y 2 mesas de carga más) sumado a la anterior aprobada (Planta Pureo), sin duda es una amenaza a todas las actividades económicas de la Comuna, especialmente a las relacionadas a recursos acuícolas, debido a la gran probabilidad de ocurrir un nuevo Derrame desde esta Planta hacia el mar.
Considerando ademas que: no se construyó el estanque contra incendio de 8.000.000 Lts., estando funcionando en la actualidad sólo con el sistema complementario del sistema contra incendio; no se construyó el Estacionamiento de Emergencia para Camiones; no se construyó la Laguna para recibir las aguas del sistema de tratamiento, desaguando en la actualidad a plena pampa; que no se construyeron 700 m2 de superficie techada; que se modificó el proyecto original acercando peligrosamente todos los estanques entre si al límite de la Norma, emplazándolos más cerca de 0,5 Has de chacay (18 m) y bosque circundante difícilmente controlables en caso de incendio; que la mitad de los estanques se construyo sobre terreno inundable, relleno que ya se manifestó con el terremoto del 27F, presentando la loza más de 100m en grietas; que en el mismo día de inauguración de la Planta (06-09-2011) se produjo un Derrame mediano al Mar de Chile, podríamos aseverar, contrariamente al discurso monótono de Copec, que estamos en presencia de la "PLANTA MAS INSEGURA DE SURAMÉRICA".
Por otra parte las actividades de Transporte de Sustancias Peligrosas (Combustibles Líquidos CL) dede la Planta, presenta una amenaza a la integridad física de los usuarios de la Ruta V85 (Calbuco Empalme), considerando que estas actividades NO cuentan con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida por la Ley, podríamos aseverar que NO existen las garantías de seguridad de estas actividades. De lo que sí estamos seguros, es de que estas actividades se están llevando a cabo de una manera ILEGAL, como mencionamos en la Denuncia, quedando frente a una irregularidad insólita y de grandes proporciones.
Podríamos hacer una comparación, para entender la magnitud de las irregularidades, señalando por ejemplo: ¿Dejarían funcionar el Proyecto Hidroaisén sin que se haya evaluado las torres de transmisión? Seguramente No. ¿Dejarían funcionar Hidroaisén sin la evaluación ambiental pertinente; si los diques de contención se construyeran más altos, e inundaran una superficie considerablemente mayor a la aprobada en la RCA? Seguramente tampoco. Esto es lo que está pasando con la Planta Pureo, se aprobó el Almacenamiento de CL (los diques) ero se construyó una más grande y el transporte de CL desde la Planta (tendido eléctrico) no fue evaluado.
Estamos viendo como a raíz de la instalación de la Planta Pureo se modificó el transporte de CL que abastece la zona sur del país, reacomodando la ruta de distribución, como si Hidroaisén ocupase torres de alta tensión removidas de proyectos menores y las reutilizara para transmitir su energía, sin la Resolución de Calificación Ambiental exigida por dicha modificación (Art.8 ey 20.417). Todo esto ocurriendo en absoluta impunidad. Ellos (Copec y Autoridades) se defienden bajo el argumento de que ya se evaluaron ambientalmente, ¡¡¡solo por haber mencionado la forma de distribución en el EIA de la Planta Pureo!!! la que dicen que circularán 30 camiones!!! y quieren safar ilesos de este "FRAUDE". Esto sencillamente NO LO VAMOS A PERMITIR.
Por lo anterior es que le invitamos a usted a participar en forma activa en esta gestión social ambiental, para que se garantice que el impacto de las actividades de Copec en la Comuna, sean debidamente fiscalizadas y abordadas en todas sus aristas, considerando la peligrosidad de las mismas y la amenaza que presentan a nuestros Derechos y futuro.
Se entiende que ésto si es que ud. comparte nuestra misma indignación, responsabilidad y espíritu de lucha de querer justicia para que se cumpla lo establecido en la Ley de Bases del Medioambiente (entre otras).
Si quiere ser informado de las reuniones que se realizarán para abordar el Tema, solicitamos enviar un mail a granjaorganicalosmaitenes@gmail.com o adherirse al facebok "no mas copec".
Porque Calbuco necesita limpiar sus aguas azules:
¡¡¡NO + C$PEC!!!
Por la Seguridad- Por la Salud- Por los Derchos - Por los Deberes - Por la Responsabilidad - Por la Dignidad - Por la Justicia - Por la Transparencia - Por el Bien Común - Por Calbuco

Ilegalidad transporte de sustancias peligrosas

PARA: SRS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (COEVA)
REGIÓN DE LOS LAGOS
SR. JUAN SEBASTIAN MONTES
PRESIDENTE

REF: PLANTA DE ALMACENAMIENTOS DE CL COPEC PUREO.
MAT: DENUNCIA ILEGALIDAD TRANSPORTES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Venimos en: 1º denunciar incumplimiento a la Ley 20.417 de las empresas transportistas de sustancias peligrosas asociadas a la Planta de Almacenamiento de CL,  2º solicita la evaluación ambiental de sus actividades de transporte y/o sus modificaciones de RCA, 3º solicita suspensión de las actividades de transporte de sustancias peligrosas por la Ruta V-85 por parte de estas empresas.

Antecedentes:
Con fecha 26 de Julio del 2011 el Departamento de Vialidad del MOP, hace entrega de fichas de los camiones de CL pesados en su Unidad Móvil de Pesaje en san José, en respuesta a solicitud de Informe al Departamento de Conservación de Vialidad del 22 de Junio del 2011 por parte del recurrente.
Según el listado de Patentes entregado por el Departamento de Vialidad (Anexo 4) y nuestras observaciones como vecinos colindantes de la Planta podemos identificar a lo menos 7 empresas de transportes de sustancias peligrosas, que están transportando CL regularmente desde la Planta Pureo:
1.- - Transportes de Combustibles Chile Ltda. Transcom: 100% de Copec
2.-  Transportes Rodolfo Thone e Hijos Limitada Rut: 77.179.670-5, Rodolfo Walterio Thone Siebert, RUT:3.124.778-3, Errázuriz Nº2108, Osorno.
3.- Transportes Bretti: Jaime Repollo Nº396, Sector Parque Industrial, Talcahuano Fono41)2594977/2594725.Sucursal: Ruta 5 Sur, Km 1029,3 Puerto Montt, Fono: (65) 435729
4.- Transportes Vigal SA: Ruta 60CH Acceso Bitumix Parcela 6 Concón alto, Concón, Valparaiso,  de Vicente Gallardo, Barrio Industrial Gulmué, Lote 12 , Ruta F32, Con Con   Fono: 2819637
5.- Transportes Díaz: de Alberto Díaz Parraguez E:.I.R.L.  Lote Industrial Nº 23, Gulmué
6.- Transportes Fernando Stangue M.: RUT: 6.231.546-6 Parcela 11 Reloca sector Gato, Chillán.
7.- Transportes Pérez Limitada: Longitudinal Sur Km. 194 Fono 75-545350 Curicó.

Luego de investigar en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, acerca de las empresas que han evaluado ambientalmente sus actividades de transporte de sustancias peligrosas (art.3 lit.ñ4), venimos en denunciar que: Las empresas particulares mencionadas anteriormente vinculadas al Transporte de Combustibles Líquidos desde la Planta Pureo, NO CUENTAN CON LA MODIFICACIÓN DE SU EVALUACIÓN AMBIENTAL Y/O LA EXISTENCIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA TRANSITAR HABITUALMENTE POR LA RUTA V85 DE CALBUCO.
Según la Guía para la elaboración de DIA de Proyectos de Transporte Terrestres de Sustancias Peligrosas (2007) de CONAMA, el Titular deberá incluir en su declaración las Rutas a utilizar según las exigencias señaladas el Pto. 2.2.2 de Rutas y Vías a utilizar (Ver Anexo17 ).
Las empresas mencionadas habitualmente abastecían la zona centro sur del país desde Chillán y San Vicente es decir desde el extremo Norte de la zona a abastecer, por rutas ya habituales establecidas y acondicionadas desde hace 8 años, considerando que los estanques de Pto. Montt fueron dejados de usar el 2003.
Ahora bien, con la puesta en operaciones de la Planta Pureo, ubicada al extremo sur de la Panamericana continental, en razón de adquirir su carga, estas empresas cambiaron significativamente la ruta habitual de transporte para abastecer la misma zona, utilizando ahora la inhabilitada Ruta V85 y tramo en construcción (Pto. Montt – Parhua) de la Ruta 5.
Este cambio significativo en las actividades de Transporte de sustancias peligrosas de estas empresas, genera nuevos y evidentes impactos ambientales adversos. Entre ellos podemos mencionar:
1.- Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
1.1.- Las actividades de transporte de sustancias peligrosas desde la Planta Pureo, ha provocado que el tiempo de traslado de los grupos humanos usuarios de la Ruta V-85, se haya incrementado en a lo menos un 50%.
Esto se debe a la velocidad restringida que deben transitar estos peligrosos camiones, ocasionando un impacto ambiental adverso al sistema de vida y costumbre de miles de habitantes de Calbuco y grupos que trabajan en ese y desde ese lugar, que tienen que trasladarse habitualmente por esta Ruta.
De acuerdo a la Clasificación de Vías Terrestres, entregado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, según el Manual de Carreteras, Vol. 3. Dirección de Vialidad-MOP;  la Ruta V-85 está categorizada como “Local”, razón por la cual el transporte de CL (cargas peligrosas) por esta vía se debe realizar a una velocidad no mayor a 70 Km/hra en las rectas y a 40 Km/hra en curva. La mayor parte de la Ruta V85 tiene curvas, es decir presenta una línea continua dibujada en el medio de la calzada, por lo que no le está permitido  adelantar a los vehículos en estos sectores. Esto ha provocado largas filas de vehículos tras estos camiones, inexistentes antes de la entrada en operación de estas actividades.
Por otra parte, el tramo de la Ruta 5 Sur que une a Pto. Montt con Calbuco presenta según el Manual de Carreteras, Vol. 3., la condición de Clasificación “Colector”, por lo tanto estos camiones tienen restricción de velocidades de 80 Km/hrs en recta y 50 Km/hrs en curva, al igual que el anterior, pero en un poco menor porcentaje presenta, numerosos sectores de curvas, pero con mayor tráfico de vehículos. A la vez producto de las obras de construcción de la Doble vía, la Ruta5 se está viendo privada de su berma, haciéndose aún más peligroso su transitar.
1.2.- La alteración significativa de los sistemas de vida de los conductores que trasladan estas sustancias peligrosas es otro impacto que tampoco se ha evaluado ambientalmente.
Resulta razonable esperar que las empresas transportistas cuenten con un Terminal de Estacionamiento y servicios asociados, cercano al Terminal De Disposición de Pureo. Podríamos mencionar que por ejemplo, Transportes Thone y Transcom cuentan actualmente con Terminales de Estacionamientos, cercanos a los Terminales de Almacenamiento de Chillán y San Vicente, en el extremo norte de la zona a abastecer (zona centro sur del país),  lo que sin duda minimiza los riesgos asociados a las actividades de transporte, al tener Terminales equipados y cercanos al lugar de abastecimiento y vivienda de la mayoría de los choferes.
Sin embargo en el caso presente podemos asentir que la puesta en marcha de la Planta Pureo toma de improviso a las empresas de transporte asociadas.  Al respecto tenemos información que las mismas empresas Thone y Transcom se encuentran actualmente negociando un predio a la entrada del Bypass en el inicio de la Ruta V85 (cercano a Calbuco), con el objeto de instalar un terminal de camiones, que permita operar óptimamente los requerimientos de la nueva Planta Pureo.
Por el momento podemos observar, la instalación de nuevos TERMINALES CLANDESTINOS DE CAMIONES DE CL diseminados en distintos lugares cercanos a la Planta Pureo, al Empalme de Calbuco, Trapén, Puerto Varas, entre otros, los que no están entregando las garantías de seguridad que la ley exige.

2.- El riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de camiones cargados con sustancias peligrosas transitando por la inhabilitada Ruta V85.
Estas nuevas (para la comuna) y significativas actividades de transporte de sustancias peligrosas, están presentando un riesgo para la salud e incluso a la integridad física de las personas usuarias de la Ruta V-85, debido a la cantidad de camiones cargados con dichas sustancias provenientes del almacenamiento y disposición de la Planta Pureo.
Existen tres escuelas igualmente impactadas ubicadas en la Ruta V-85, que no tienen accesos seguros a sus paraderos, como lo son la Escuela Gean Piaget, La Campana y Yale, lo que reviste un riesgo a la salud e integridad de los alumnos y usuarios. Además de éstos, existen múltiples paraderos que también no cuentan con el espacio mínimo para la detención del minibús y con señalética apropiada, que pudieran garantizar la seguridad de su uso.
En caso de una colisión de un minibús (que se detienen en cualquier lugar a dejar y tomar pasajeros en esta ruta sin berma), con estos peligrosos camiones, nos preguntamos si el Hospital de Calbuco cuenta o no con los medios logísticos y profesionales para atender un accidente de estas proporciones. Sin un mayor Estudio se ve a simple vista que las condiciones de asistencia son insuficientes, POR LO TANTO DEJAR IMPUNE ESTAS ACTIVIDADES ILEGALES, INDICARÍAN A LA LUZ DE LA PRESENTE DENUNCIA, UNA PREMEDITACIÓN CRIMINAL DE PARTE DE LAS AUTORIDADES.
El informe de vialidad da cuenta de 90 camiones que se abastecen en Pureo, muy por arriba de los 30 camiones declarados por Copec para el inicio de operaciones de la Planta. Podemos aventurarnos a calcular en más de 70 los camiones que impactan diariamente la ruta, toda duda se disiparía con una visita inspectiva de las autoridades a los registros de la portería de la Planta (no a través de un informe del titular ya que seguro éste nuevamente mentirá).

Considerando además que:
1.- La condición actual sin berma de la Ruta V-85 y Tramo Ruta 5 Pto Mott- Calbuco, Imposibilita cumplir con el Artículo 19 del Reglamento de Transporte Sustancias Peligrosas decreto 298/02 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, amenazando la integridad física y salud de los usuarios y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
La actual condición de la Ruta V85, que une la Panamericana (ruta 5 Sur) con la ciudad de Calbuco, se encuentra completamente sin berma (10cm.  a 20cm.), lo mismo sucede con el sector de la Ruta 5 que se encuentra en proceso de ensanchamiento. Por cuanto en caso de emergencia el conductor tendrá que estacionar en plena calzada, viéndose imposibilitado de cumplir el inciso tercero del Artículo 19 del Reglamento de Transporte Sustancias Peligrosas Decreto 298/02 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones.
El Artículo 19°, establece: “… Cuando, por emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo efectúe una parada en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable para comunicar el hecho, pedido de auxilio o ayuda médica. Sólo en caso de emergencia el vehículo podrá estacionar o detenerse en la berma de los caminos.”
Tras una inspección ocular de la Ruta V85, se puede constatar que existe una mínima Berma que podríamos decir promedia los 20 cm, Haciéndose imposible cumplir la Norma. En caso de emergencia esta situación sin duda amenaza la salud y la integridad física de los grupos humanos usuarios de esta transitada Ruta. Como se comprenderá, con una adecuada evaluación ambiental se podrán tomar las medidas necesarias de mitigación ante este hecho.

2.- Según los registros de pesaje suministrados por el Departamento de Conservación de Vialidad del MOP, el número de camiones que estarían ocupando ilegalmente (sin modificación y/o evaluación ambiental) la Ruta V85, asciende a 90 unidades.
Esto corresponde a 3 veces más lo declarado en el EIA del Proyecto Planta Pureo, el que estima en 30 los camiones a ser ocupados al inicio de la operación de la Planta. No siendo vinculante pero si pudiendo ser distractivo, en el EIA punto 2.11.2.2.3 acerca de la Flota de Camiones indica que para el inicio de operaciones estima 30 unidades circulando, especificando: “COPEC 20 camiones, ESSO 5 camiones, SHELL 5 camiones.”

3.- Que el “Estudio del Impacto Vial”, expuesto en el Apéndice del EIA  del Proyecto Planta Pureo Anexo Capítulo 6.4.1.3.1 no se justifica en base a su implicancia medioambiental, sino mas bien a como señala el titular en el 1.2 de dicho estudio vial: “este estudio de tránsito se enmarca dentro de las exigencias establecidas en el Artículo 7.1.5 del PRMS”, es decir las exigencias del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (?Plop!!).
El “Estudio de Impacto Vial” (Anexo Capitulo 6 6.4.1.3.1 del EIA) del Proyecto, no tiene ninguna justificación de carácter ambiental ni razón válida, por lo tanto la información que entrega no puede ser usada como para análisis del impacto en las Rutas Locales, ni de la Planta ni menos de los camiones transportistas.
El 1.2 del Estudio Impacto Vial de la Planta justifica el estudio por la siguiente razón: “este estudio de tránsito se enmarca dentro de las exigencias establecidas en el Artículo 7.1.5 del PRMS, que dice relación con la necesidad de realizar un estudio  para la vialidad y el transporte, cuando un proyecto genere una cantidad superior a 100 vehículos diarios.”
Pues bien el  Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en su Artículo  7.1.5 dice: “Factibilidad de los Sistemas de Transporte para acoger nuevas demandas: Los proyectos que se instalen en el territorio del Plan y que cumplan alguna de las siguientes condiciones relativas a la función transporte, deberán previamente desarrollar un análisis de factibilidad para la vialidad y transporte que sirven al proyecto: a) Generar una cantidad de viajes igual o superior a 3.000 diarios totales. b) Generar una cantidad superior a 100 vehículos.”
Se puede establecer a simple vista que la Planta no está en el territorio del Plan Metropolitano, y que en el artículo no condiciona a elaborar un “estudio de impacto vial” según se genere “una cantidad superior a 100 vehículos diarios” como justifica el profesional contratado por el Titular, sino que a una cantidad de viajes igual o superior a 3.000 diarios. En el Proyecto Planta Pureo se menciona, que se considera 30 vehículos de carga en su etapa de operación, muy por debajo de los 100 mencionados.
A su vez el informe justifica el estudio “…cuando un proyecto genere una cantidad superior a 100 vehículos diarios” y asiente que es así lo que establece el PRMS, pero esto es falso, toda vez que el citado Plan Regulador establece en Artículo  7.1.5 literal b): “ Generar una cantidad superior a 100 vehículos.”, entendiéndose en la etapa de construcción, no diarios en la operación).
Por todo lo anterior es ridículo fiarse de este estudio, que dicho sea de paso es solo un Informe mal fundamentado y no tiene la facultad de reemplazar la evaluación ambiental de las actividades de Transporte por medios terrestres de sustancias peligrosas.

4.- Que ya existe cuatro accidentes carreteros en donde se vieron involucrados camiones que transportan sustancias peligrosas asociados a la Planta, interrumpiendo en uno de ellos durante horas el tránsito desde y hacia Calbuco, y otro reciente (Noviembre) cayó a la zanja del camino cercano al empalme, teniendo que ser trasvasijado a otro camión estanque para poder ser sacado del lugar.

5.- Que en período estival aumentará considerablemente el flujo de vehículos transitando por el tramo en construcción de la Ruta 5, transformando esta actividad de transporte de sustancias peligrosas en una amenaza a la integridad física y salud de los visitantes (2.2.2 literal c de la Guía de elaboración de DIA para actividades de transporte de sustancias peligrosas de CONAMA)

6.- Que la Planta Pureo ha aumentado su capacidad de almacenamiento en un 12% y disposición de CL en un 60%, y que PETROBRAS es un nuevo integrante desde el inicio, repercutiendo en la cantidad de empresas transportistas impactando la estrecha y no acondicionada Ruta V-85.

7.- El Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ.4.- detalla las condiciones que deberá cumplir el proyecto para que sea evaluado ambientalmente:  “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o TRANSPORTE POR MEDIOS TERRESTRES, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.”

Podríamos asentir entonces que una empresa que mueva más de 3 camiones diarios (promediando 30m3 la unidad), deberá evaluar ambientalmente su actividad.

8.- El criterio para decidir sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) la Introducción de “cambios” a un proyecto o actividad, de que dicha actividad es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos.

9.- Que la evaluación ambiental del Proyecto Planta Pureo, es pertinente y relativo a la susceptibilidad de generar impactos ambientales a considerar, según la actividad de almacenamiento y disposición de CL, de acuerdo al artículo 8 y literal ñ del artículo 10 de la Ley 20.417 y no a las actividades de Transporte de dicha carga, quedando esta responsabilidad en manos de las EMPRESAS TRANSPORTISTAS asociadas a la Planta, según lo dispuesto en los mismos artículos, y artículo 3 del Reglamento ambiental literal ñ4, en función del transporte por medios terrestres de estas sustancias peligrosas.

10.- El Artículo Único de la Ley 20.473, publicada el 13.11.2010, otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.

11.- Que según lo declarado por el Titular en el EIA del Proyecto Pto. 2.2.2, la Planta Pureo viene a justificarse, sólo por estas 4 razones:
a) Que la actual Planta viene a reemplazar a la anterior ubicada en Pto. Montt cerrada el 2003.
b) Viene a minimizar los riesgos logísticos de abastecimiento de la Región de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos (y eventualmente de la XI Región), localidades que están siendo abastecidas en la actualidad por camiones estanque desde las Plantas Chillán y San Vicente.
c) Viene a minimizar los riesgos de accidentes (¿?), debido a la menor distancia a su destino.
d) Por la creciente demanda de CL y contar con un stoc de seguridad en el sector.
CONSIDERANDO LO ANTERIOR PARA LA TRANQUILIDAD DE SU COMISIÓN Y DE LA CIUDADANÍA, AL SUSPENDER ESTAS ACTIVIDADES DESDE LA PLANTA PUREO NO SE CORTARÁ EL SUMINISTRO DE CL PARA LA REGIÓN NI EL SUR DEL PAÍS, ARGUMENTO TERRORISTA QUE SEGURAMENTE Y FALAZMENTE UTILIZARÁ COPEC, HAY SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR ESTA CONDUCTA, COMO YA LO HIZO AL HACER ABANDONO DE LAS INSTALACIONES DE PTO. MONTT. ES BIEN SABIDO QUE VAN MÁS DE 8 AÑOS TRAYÉNDOLA DESDE EL ”NORTE” (CHILLÁN Y SAN VICENTE), ASÍ QUE PERFECTAMENTE SE PODRÍA ESPERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DE ESTAS EMPRESAS, MIENTRAS SE EVALÚAN AMBIENTALMENTE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ALMACENAMIENTO, Y SE CONSTRUYEN LAS OBRAS NECESARIAS FALTANTES,  MANTENIENDO EN LA PLANTA PUREO UN STOCK DE EMERGENCIA PARA LA REGIÓN.

POR TANTO:
1.- Solicitamos se exija a las empresas mencionadas, que transitan habitualmente por la vía V-85 asociadas a la Planta Pureo, el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades y/o las modificaciones de las actividades de transporte terrestre de sustancias peligrosas que realizan.
2.- Solicita suspensión de las actividades de transporte de sustancias peligrosas por la vía V-85 por parte de las empresas mencionadas, en razón de no contar con su evaluación de impacto ambiental exigida por la Ley 20.417, y el riesgo a la salud de las personas que esto conlleva.



PRIMER OTROSI:
Adjunta con citación los siguientes documentos:
Anexo 4: Informe de Vialidad y Consolidado
Anexo 17: Guía para la elaboración de DIA de Proyectos de Transporte Terrestres de Sustancias Peligrosas (2007) de CONAMA

SEGUNDO OTROSI:
Acompaña firmas de interesados que se adhieren a la presentación de la presente denuncia y solicitud. Y Anexa 30 nuevas firmas.

TERCER OTROSÍ:
Para efectos de notificaciones sírvase efectuarlas a la dirección de correo electrónico granjaorganicalosmaitenes@gmail.com. Para efectos de consultas al fono 61701350 - 89783304.

CUARTO OTROSÍ:
SOLICITAMOS UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE SU COMISIÓN, de manera de exponer en forma personal, gráfica y detallada las denuncias  y solicitudes presentes y anteriormente mencionadas.