Estimados Conciudadanos

Estimados Conciudadanos:
Hemos utilizado el lema "NO + COPEC PUREO", reemplazando la "O" con la imagen del mismisimo Diablo, debido a que que no queremos a un Copec que atraiga Muerte, un Copec que cree por tener dinero puede estar por encima de la Ley, un Copec Irresponsable con el Medio Ambiente e Irrespetuoso con Calbuco y sus habitantes. Muy por el contrario, queremos que nuestro nuevo vecino demuestre su RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, y demuestre que ha hecho su fortuna con apego a las Leyes y Normas de la República, Respetando los Derechos y Dignidad de la Sociedad Chilena.
" QUE COPEC CUMPLA Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE": Que Copec cumpla con la Ley, y que la Autoridad actúe fiscalizando su cumplimiento así como a todos se nos exige, sin corruptos privilegios.
Estamos denunciando públicamente la Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, ubicada en nuestra hermosa comuna de las aguas azules; Calbuco, las mismas que ahora ya no son tan azules debido al mediano derrame en la Planta y los 2 posteriores en el Muelle. Denunciamos la Planta que vino a inaugurar el intendente regional junto al ministro de energía, el mismo día que el Presidente de la República decretó con DUELO NACIONAL (06-09-11), por motivo de la muerte del equipo de Felipe Cubillos, Felipe Camiroaga y personal del ejército en Juan Fernandez. Estamos hablando del super mega proyecto de Copec que vino a provocar un Derrame que alcanzó el mar desde mismo día de su inauguración.
Ahora podemos aseverar que esta "Nueva Planta" (finalmente se modificó y se construyó 8.000 m3 y 2 mesas de carga más) sumado a la anterior aprobada (Planta Pureo), sin duda es una amenaza a todas las actividades económicas de la Comuna, especialmente a las relacionadas a recursos acuícolas, debido a la gran probabilidad de ocurrir un nuevo Derrame desde esta Planta hacia el mar.
Considerando ademas que: no se construyó el estanque contra incendio de 8.000.000 Lts., estando funcionando en la actualidad sólo con el sistema complementario del sistema contra incendio; no se construyó el Estacionamiento de Emergencia para Camiones; no se construyó la Laguna para recibir las aguas del sistema de tratamiento, desaguando en la actualidad a plena pampa; que no se construyeron 700 m2 de superficie techada; que se modificó el proyecto original acercando peligrosamente todos los estanques entre si al límite de la Norma, emplazándolos más cerca de 0,5 Has de chacay (18 m) y bosque circundante difícilmente controlables en caso de incendio; que la mitad de los estanques se construyo sobre terreno inundable, relleno que ya se manifestó con el terremoto del 27F, presentando la loza más de 100m en grietas; que en el mismo día de inauguración de la Planta (06-09-2011) se produjo un Derrame mediano al Mar de Chile, podríamos aseverar, contrariamente al discurso monótono de Copec, que estamos en presencia de la "PLANTA MAS INSEGURA DE SURAMÉRICA".
Por otra parte las actividades de Transporte de Sustancias Peligrosas (Combustibles Líquidos CL) dede la Planta, presenta una amenaza a la integridad física de los usuarios de la Ruta V85 (Calbuco Empalme), considerando que estas actividades NO cuentan con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida por la Ley, podríamos aseverar que NO existen las garantías de seguridad de estas actividades. De lo que sí estamos seguros, es de que estas actividades se están llevando a cabo de una manera ILEGAL, como mencionamos en la Denuncia, quedando frente a una irregularidad insólita y de grandes proporciones.
Podríamos hacer una comparación, para entender la magnitud de las irregularidades, señalando por ejemplo: ¿Dejarían funcionar el Proyecto Hidroaisén sin que se haya evaluado las torres de transmisión? Seguramente No. ¿Dejarían funcionar Hidroaisén sin la evaluación ambiental pertinente; si los diques de contención se construyeran más altos, e inundaran una superficie considerablemente mayor a la aprobada en la RCA? Seguramente tampoco. Esto es lo que está pasando con la Planta Pureo, se aprobó el Almacenamiento de CL (los diques) ero se construyó una más grande y el transporte de CL desde la Planta (tendido eléctrico) no fue evaluado.
Estamos viendo como a raíz de la instalación de la Planta Pureo se modificó el transporte de CL que abastece la zona sur del país, reacomodando la ruta de distribución, como si Hidroaisén ocupase torres de alta tensión removidas de proyectos menores y las reutilizara para transmitir su energía, sin la Resolución de Calificación Ambiental exigida por dicha modificación (Art.8 ey 20.417). Todo esto ocurriendo en absoluta impunidad. Ellos (Copec y Autoridades) se defienden bajo el argumento de que ya se evaluaron ambientalmente, ¡¡¡solo por haber mencionado la forma de distribución en el EIA de la Planta Pureo!!! la que dicen que circularán 30 camiones!!! y quieren safar ilesos de este "FRAUDE". Esto sencillamente NO LO VAMOS A PERMITIR.
Por lo anterior es que le invitamos a usted a participar en forma activa en esta gestión social ambiental, para que se garantice que el impacto de las actividades de Copec en la Comuna, sean debidamente fiscalizadas y abordadas en todas sus aristas, considerando la peligrosidad de las mismas y la amenaza que presentan a nuestros Derechos y futuro.
Se entiende que ésto si es que ud. comparte nuestra misma indignación, responsabilidad y espíritu de lucha de querer justicia para que se cumpla lo establecido en la Ley de Bases del Medioambiente (entre otras).
Si quiere ser informado de las reuniones que se realizarán para abordar el Tema, solicitamos enviar un mail a granjaorganicalosmaitenes@gmail.com o adherirse al facebok "no mas copec".
Porque Calbuco necesita limpiar sus aguas azules:
¡¡¡NO + C$PEC!!!
Por la Seguridad- Por la Salud- Por los Derchos - Por los Deberes - Por la Responsabilidad - Por la Dignidad - Por la Justicia - Por la Transparencia - Por el Bien Común - Por Calbuco

Incumplimiento RCA

PARA: SRS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (COEVA)
SR. JUAN SEBASTIAN MONTES
PRESIDENTE
REGIÓN DE LOS LAGOS

REF: PLANTA DE ALMACENAMIENTOS DE CL COPEC PUREO.
MAT: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE RCA

Venimos en denunciar los siguientes Incumplimientos de RCA del Proyecto Planta de Almacenamiento de Combustibles Copec Pureo, Región de Los Lagos:

1.- Incumplimiento de lo establecido en la RCA del Proyecto, al construir una capacidad de almacenamiento mayor a 67.000 m3.
Según la declaración del mismo COPEC en la SEC,  la Planta cuenta con un nuevo volumen de almacenamiento de 74.873 m3., es decir un volumen de prácticamente 8.000 m3. mayor a lo aprobado por su Resolución.
Con fecha 08 de enero del presente año, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles inscribe en sus registros los planos  de la Planta Pureo y emite un Certificado (Certificado SEC Anexo1), en los cuales se da cuenta la nueva capacidad de almacenamiento del Proyecto. Según estos documentos se habría aumentado de 67.000 m3, a 74.873 m3. la capacidad original de almacenamiento establecida en su RCA.
Estando el Proyecto ya construido estimamos que obligar al titular cumplir con su resolución sería muy dificultoso, por tanto solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente aplicando el criterio de que este cambio constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.
Para mayor detalle ver Pto. 1 de la  DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

2.- Incumplimiento de lo establecido en la RCA del Proyecto, al construir una capacidad de disposición mayor a lo entregado por las 3 islas de la Mesa de Carga.
Según los nuevos Planos de COPEC y lo construido, se aprecia que la cantidad de islas en la Mesa de Carga de camiones estanque, habría aumentado de 3 a 5 unidades.
Se puede constatar en todos los Planos adjuntos al Proyecto original aprobado ambientalmente graficadas las 3 islas. Así mismo en el  EIA punto 2.4.2.3 sobre las Mesas de Carga, define: “Las mesas de carga consideran tres islas con cuatro bocas cada una, los brazos se colocarán de tal forma que permitan efectuar el carguío por el costado derecho del camión.” Por consiguiente el Proyecto Planta Pureo  habría aumentado su capacidad de DISPOSICIÓN de CL, de 12 camiones por hora a 20 camiones por hora, a razón de un promedio definido por el propio titular en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA)  de un camión cargado cada 15 minutos (Tercer párrafo Pto. 2.4.2.3 de las Mesas de Carga del EIA).
Estando el Proyecto ya construido estimamos que obligar al titular cumplir con su resolución sería muy dificultoso, por tanto solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente aplicando el criterio de que este cambio constituye por sí sólo un Proyecto listado en el Artículo 3 del Reglamento del SEIA, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.
El informe de vialidad da cuenta de 90 camiones que se abastecen en Pureo, muy por arriba de los 30 camiones declarados por Copec para el inicio de operaciones de la Planta. Podemos aventurarnos a calcular en más de 100 los camiones que impactan diariamente la ruta, toda duda se disiparía con una visita inspectiva de las autoridades a la portería de la Planta.
Para mayor detalle ver Pto 2 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

3.- Incumplimiento de RCA al ubicar la totalidad de los Estanques proyectados más cercanos entre sí y un 84% hacia la Granja Orgánica Los Maitenes.
El Proyecto original considera una distancia al menos un 84% más alejado los estanques de la Granja Los Maitenes, impactando negativamente su biodiversidad, debido a la cantidad, calidad y nueva ubicación del foco de las emanaciones provenientes de la Planta.
El DS 144 del Ministerio de Salud en su artículo 1 prescribe: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Una evaluación ambiental de esta modificación podría establecer como medida de mitigación, la construcción de un sistema de recuperación de gases, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.
Para mayor detalle ver Pto. 3 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

4.- Incumplimiento de RCA al no construir el Estanque de 8000 m3 del Sistema Contra Incendios. (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según Considerando 2 del Ordinario 900)
El Sistema Contra Incendios del Proyecto aprobado, considera un Estanque de 8000 m3 de agua dulce como el sistema principal de control de incendio, y un ducto aductor que acarrea desde el muelle distante a 2000 m,  agua de mar como sistema complementario (RCA Nº 347 en el Punto 4.4 se establece que el Sistema de Control de Incendios.). A la fecha se pretende operar esta peligrosa Planta sólo con el sistema complementario.
De persistir en este incumplimiento, su Comité deberá exigir evaluar esta nueva condición del Proyecto en el marco de una nueva Evaluación Ambiental, por cuanto es el sistema principal de control de incendio el que se está eliminando y se está dejando sólo el complementario y es muy razonable asentir que este cambio pudiera causar nuevos impactos adversos, ante un escenario de un siniestro fuera de control por falta de agua.
Consideramos que esta importante e indispensable Edificación de Seguridad se deberá construir según lo establecido en su RCA.
Para mayor detalle ver Pto. 4 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

5.- Incumplimiento al no construir 700 m2, en los edificios generales (superficie techada habitable). (Cambio que no fue considerado significativo por CONAMA según Considerando 4 del Ordinario 900)
Conocer y evaluar el detalle de esta reducción del 30% de la superficie techada habitable para su correcto análisis, se hace razonablemente indispensable a razón de que esta “optimización de espacio” pudiese haber eliminado o disminuido algún recinto o área de seguridad, lugar de descanso u otra infraestructura operacional, que pudriese repercutir en accidentes por fallas humanas o por disfunción sistémica de los espacios, y sus posibles impactos ambientales adversos.
Si el titular persiste en este incumplimiento solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente, aplicando el criterio de que este cambio es susceptible de generar nuevos impactos ambientales.
Para mayor detalle ver Pto. 5 de la  DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

6.- Incumplimiento de RCA en la altura del Pretil.-
El Pretil del Proyecto original, que es el muro que rodea el recinto de seguridad destinado a contener el petróleo en caso de derrames, contaba con una altura 1,80 m. cumpliendo con la norma.
Al respecto, el Decreto Supremo 160 del 2008 al cual se suscribe el Proyecto como se constata en el Certificado SEC, en su Artículo 68 acerca de los muros de contención o pretiles, decreta: “deberán cumplir con lo siguiente:”… “d) La altura de los muros de los contenedores deberá ser igual o menor a 1,8 m por encima del nivel interior. Excepcionalmente, estará permitido que esta altura sea mayor cuando se tomen las precauciones necesarias para permitir el acceso expedito hacia los tanques, válvulas y demás equipos.”
Esta disposición nace de la necesidad de saltar el muro en caso de maniobra de emergencia. El Pretil en el caso del Proyecto construido llega a los 2,5 metros de altura, y no cuenta con ninguna obra complementaria de seguridad, que permita sortear esta altura expeditamente hacia un lugar seguro o de control (válvulas y demás equipos).
La actual edificación no está cumpliendo el Reglamento de Seguridad establecida para las Instalaciones y Operaciones de Almacenamiento de Combustibles Líquidos (DS 160/08), incumpliendo a su vez la RCA del proyecto evaluado, que sí cumplía con la citada norma.
Una evaluación ambiental de esta modificación, permitirá establecer las obras complementarias de mitigación adecuadas a esta nueva disposición espacial de los estanques.
La actual condición del Pretil es una amenaza a la integridad física del personal que opera en los estanques, y sin duda causar nuevos impactos ambientales adversos ante un evento infortunado fuera de control, por no poder acceder expeditamente a los lugares de control.
Para mayor detalle ver Pto. 6 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.


7.- Incumplimiento de RCA en la ubicación del pozo profundo que abastecerá de agua a toda la Planta Pureo.
El proyecto original contemplaba un poso distante a 500 m. de los límites con la Granja Orgánica Los Maitenes, a similar distancia de los estanques. Ahora podemos observar que se construyó el pozo de abastecimiento a solamente 15 m. de la Granja Los Maitenes y a sólo 10m. de los Estanques.
Si el titular persiste en este incumplimiento solicitamos considerar este incumplimiento como una modificación del Proyecto y evaluarlo ambientalmente, aplicando el criterio de que este cambio es susceptible de generar nuevos impactos ambientales.
Para mayor detalle ver Pto 7 de la DENUNCIA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Planta Pureo.

8.- Incumplimiento al no construir el recinto destinado al Estacionamiento de Emergencia para Camiones.
A la fecha presente, COPEC SA no ha construido las obras de edificación correspondiente al recinto de Estacionamiento de Emergencia para Camiones, graficado en los Planos del Proyecto original aprobado en por su RCA. Este importante Recinto de Seguridad, de un área aproximada de 5.000 m2 a la fecha inexplicablemente aún no se ha construido (Anexo 2y3).
Consideramos que es indispensable que esta importante edificación de seguridad sea construida, esto sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de RCA que su Comité establezca.

9.- Incumplimiento del Considerando 16 de la RCA 976, al no informar ni abordar los impactos no previstos en el EIA del Proyecto.
El considerando 16 condiciona: “Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlo.”
Podemos mencionar a lo menos 3 impactos no previstos del Proyecto, que el titular no ha informado al Comisión de Evaluación Ambiental COEVA de los Lagos, referidos a la afectación directa de las actividades de construcción y operación de la Planta, a la Granja Orgánica Los Maitenes y el impacto no previsto producto del Derrame ocurrido el 06 de Septiembre:
Introducción al Predio Los Maitenes:
Los Maitenes, es un Predio Ecológico con un ecosistema claramente definido y delimitado por su variado entorno natural, cuya principal característica es que es (más bien era) un oasis libre de contaminación, un complejo ecosistema dispuesto para fines productivos, educativos y recreativos, construido en base al esfuerzo de generaciones. De Los Maitenes salen al mercado productos con características de bienes ambientales (productos orgánicos); estos productos son más sanos, nutritivos y seguros que sus similares convencionales, reducen los riesgos de contraer enfermedades y son ingeridos por consumidores que están dispuestos a pagar más por salud, calidad y estilo de vida.
La Ley 20.089, define la agricultura orgánica, ecológica o biológica, como sistema integral de producción silvoargropecuaria basado en prácticas de manejo ecológico, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales según lo establecido en su Norma.
Entre los elementos en que se basa la agricultura Orgánica, definido en la Norma Técnica Chilena de Producción Orgánica, aplicados a la producción silvoagropecuaria de Los Maitenes se destacan entre otros:
“a) realizar prácticas silvoagropecuarias que no deterioren los recursos productivos y que restablezcan los equilibrios naturales;
b) favorecer la fertilidad del suelo, desde el punto de vista químico, físico y biológico;
d) potenciar la biodiversidad espacial y temporal de los predios con prácticas tales como cultivos asociados, rotación de cultivos y sistemas silvopastorales;
e) eliminar el uso de productos de origen químico sintético que dañen el medio ambiente o afecten la salud humana;
f) propender a un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal; “
Los Maitenes se perfila como un modelo de sustentabilidad ambiental a escala local, eliminando los impactos de actividades que dañan el medioambiente, instando y enseñando a otros agricultores a hacer lo mismo en sus predios, para así contribuir a la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Debido a esto Los Maitenes juega un rol fundamental en la Comuna relacionado con Educación Ambiental, oponiéndose al uso de transgénicos y químicos sintetizados, con la difusión de conceptos como “orgánico”, “ecológico”, “biológico” y la promoción del desarrollo sostenible; ya sea en la forma de transferencia tecnológica, capacitación, centro de eventos de la Red Orgánica, y educación formal y Agroturismo a futuro.
A la luz de lo anterior, al afectarse Los Maitenes como Granja Ecológica Demostrativa, se afectan también intereses públicos; por la disminución en las opciones educacionales  para los productores y consumidores que buscan sustentabilidad, salud y mejorar su calidad de vida.
La agricultura orgánica, o sus sinónimos ecológica o biológica, es un sistema para cultivar una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos de síntesis, u organismos genéticamente modificados (OGMs) -ni para abono ni para combatir las plagas-, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad del suelo y se respeta el medio ambiente. Todo ello de manera sostenible y equilibrada.
Los principales objetivos de la agricultura orgánica son la obtención de alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química y obtenidos mediante procedimientos sustentables. Este tipo de agricultura es un sistema global de gestión de la producción, que incrementa y realza la salud de los agrosistemas,  la diversidad biológica del medio, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esto se consigue aplicando, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos para desempeñar cualquier función específica del sistema. Esta forma de producción, además de contemplar el aspecto ecológico, incluye en su filosofía el mejoramiento de las condiciones de vida de sus practicantes, de tal forma que su objetivo se apega a lograr la sustentabilidad integral del sistema de producción agrícola o sea, constituirse como un agrosistema social, ecológico y económicamente sustentable.
En otras palabras la agricultura orgánica se basa en los principios agroecológicos que favorecen los procesos naturales e interacciones biológicas que optimizan sinergias de modo tal que la agrobiodiversidad sea capaz de subsidiar por sí misma procesos claves tales como la acumulación de materia orgánica, fertilidad de suelo, mecanismo de regulación biótica de plagas y la productividad de los cultivos. Estos procesos son cruciales pues condicionan la sustentabilidad de los agroecosistemas.
Al avanzar hacia la Certificación Orgánica del predio Los Maitenes, no sólo se procuró cumplir las exigencias de la norma, sino que se adoptaron los principios, sistemas y costumbres de la Agroecología, apuntando a llegar a ser en un futuro cercano una silvoagricultura Biodinámica.
Acostumbrados a la pureza de los productos de Los Maitenes, al goce de la riqueza ecosistémica del predio, al manejo que conlleva un manejo sustentable de la diversidad biológica, podemos aseverar que junto con la llegada de esta nueva Planta, no sólo se perdió la producción agrícola de este año sino que está en peligro la del próximo viendo como la anhelada certificación orgánica después de años de esfuerzo y perseverancia, se parece disolver entre tanto combustible. Lo más desalentador es que vemos que sin una evaluación pertinente se podría perder este valioso sistema de Vida Agroecológico, arraigado en costumbres agrofamiliares ancestrales, del territorio central de la Isla y comuna.
Las restricciones por falta de espacio cerca del Puerto de San José, que a Copec provocó el emplazar sus estanques en Pureo (a 2000 m de distancia del puerto), jugó en contra del proyecto agroecológico; quienes a la postre se esforzaba tanto en consolidar su Proyecto en la Comuna, como COPEC se esforzó en llegar al emplazamiento definitivo para su proyecto, desplazado de varias ubicaciones propuestas con anterioridad.
COPEC no previó en la elección del emplazamiento de su Planta ser vecino de una Granja Ecológica colindante, y agrava su afección al modificar su proyecto acercando los estanques al límite de lo establecido en la norma agudizando la incompatibilidad de las actividades vecinas. Incompatibilidad entre almacenamiento de combustibles Líquidos v/s Granja Ecológica. Contrariedad entre la industria modelo de la vorágine de la utilización de los recursos no renovables y sintéticos (industria del petróleo) v/s la que promueve el uso de los recursos renovables y de origen natural (Granja Ecológica) modelo del sistema sustentable, ambas conviviendo separadas por solo un cerco.

9.1.- Impacto no previsto a las fuentes de agua y biodiversidad de la Granja Los Maitenes, al interrumpir las aguas subterráneas que escurrían hacia el predio de la granja, debido al movimiento del terreno asociado a las actividades de construcción de la Planta.
La intervención de la topografía removiendo del suelo y subsuelo en el área de emplazamiento de las construcciones del Proyecto, removiendo el horizonte de fierrillo que impedía el escurrimiento subterráneo de las aguas lluvias hacia horizontes más profundos el que hacía que el agua lluvia captada monte arriba escurriera subterráneamente hacia el predio ecológico vecino, ha provocado que el agua no aflore con el mismo volumen en el sector sureste casi sin pendiente de este predio.
Esto causó y está causando una alteración significativa en el ecosistema natural del sector, caracterizado por la flora y fauna asociada a la presencia casi permanente de un significativo y vital volumen de agua, pudiéndose ver en la actualidad como la flora del lugar está muriendo y siendo reemplazada por otras especies que nunca estuvieron en el lugar. (Foto Anexo 11)
Además este impacto no previsto a esta fuente de agua a la que esta familia accedía ancestralmente, causó un impacto adverso afectando el manejo ganadero dentro del predio y la reserva de agua de la mitad sur de la Granja.
Sin duda una evaluación ambiental, sería la mejor acción para abordar este impacto no previsto; a la vez un informe o más bien un Estudio Hidrogeológico completo, podría determinar cuánta agua dejó de entrar a este predio.

9.2.- Impacto no previsto al suelo de la Granja Los Maitenes en proceso de certificación orgánica, por la contaminación por Riles en la fase de movimientos de tierra y hormigonado de los cimientos del Proyecto Planta Pureo.
En los meses de Agosto y Septiembre del 2009, en los días de lluvia, se arrastraban hacia el enormes volúmenes de agua contaminada,  causado por el movimiento de suelo, subsuelo y del lavado de camiones con cemento, inundando el sector Sur de la Granja Los Maitenes, internándose hasta el camino de su acceso (Foto Anexo 12), distante a unos 150 metros. Esta situación fue denunciada por el vecino afectado en su tiempo, y fiscalizada por el COF según consta en su visita inspectiva del 11 de Septiembre 2009.
Hacemos notar que a pesar de haber hecho la denuncia expresando el malestar y después de que la autoridad fiscalizara esta situación, la empresa arrojó nuevamente más vertidos, esta vez impulsados por motobombas (Foto Anexo 13), situación que también fue denunciada. Nuevamente el COF realizó  una Visita Inspectiva del 19 de Marzo del 2010, después de la cual tampoco las autoridades estimaron solicitar al titular someter este impacto no previsto a evaluación ambiental, quedando este hecho sin su definitiva mitigación, reparación o compensación.
Esta contaminación marcó el primer impacto significativo al Predio Orgánico y proyecto de vida agroecológico, rompiendo con toda su trayectoria de esfuerzo y respeto a los principios que lo sustentan.

9.3.- Impacto no previsto a los recursos Naturales del Predio Ecológico Los Maitenes y el peligro a la salud de la familia colindante, debido a la contaminación con metales pesados y químicos sintéticos asociados a las actividades de pulido y pintado de los estanques, provocando la suspensión del proceso de Certificación Orgánica de la Granja Los Maitenes.
Entre los meses de Noviembre, Diciembre y Enero del presente, debido a actividades de  pulido y pintado de los estanques de combustibles, Los Maitenes fue contaminado por toneladas de  metales pesados y pinturas.
Cabe precisar que el 100% de la superficie de   fue contaminado por dispersión aérea de toneladas de metales residuales producto del pulido, y un 60% de la Granja aún presenta partículas de pintura adherida a las hojas de los vegetales producto del pintado sin resguardo de los estanques. A la fecha no estamos seguros de que si nuestros suelos quedaron saturados con los metales contaminantes.
Producto de esta contaminación la Granja Los Maitenes perdió la totalidad de la cosecha de los frutales menores para el año 2010, consistente en grosellas, frambuesas y frutillas según consta en el Informe de la Agrónoma consultora (Anexo 14) y la inspección Notarial (Anexo 15) Además fueron contaminadas las fuentes de agua, que hasta  la fecha no hay seguridad de su inocuidad.
Este impacto no previsto se deberá evaluar ambientalmente, en orden de procurar su debida compensación, y mitigación considerando que la mantención del pintado de los  estanques será periódica.
9.4.- Impacto no previsto del Proyecto al afectar significativamente la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables de la Posa Pureo y el riesgo para la salud por la contaminación de fuentes de agua para consumo humano, debido al derrame del día de la inauguración. El titular del Proyecto no ha informado ni abordado este impacto ambiental no previsto a su Comisión, en el marco del cumplimiento del considerando 16 de su RCA, por lo tanto solicitamos se sancione este incumplimiento y se exija presentar un EIA considerando el impacto ambiental adverso de un derrame menor, uno mediano y uno mayor, demostradamente posible de ocurrir en la Planta.
Recordamos que el titular argumentó el no ingreso de la evaluación de impactos ambientales a los recursos naturales y económicos debido a que era la Planta más moderna de Sudamérica y que era imposible que afectara negativamente su entorno.
A la vez se hace indispensable contar con un  Estudio Hidrogeológico que considere los pozos de agua para uso domiciliario y animal, en el sector de la Posa Pureo y alrededores  susceptibles de ser impactados debido a un derrame de CL desde la Planta.

10.- Incumplimiento del Considerando 6 de la RCA 679, que condiciona la puesta en marcha de la Planta, al no presentar el Informe Hidrogeológico completo.
El Considerando 6, condiciona al decir: “Reemplazar el literal a), del Considerando 10, de la resolución reclamada, por el siguiente: "a) Respecto del Estudio Hidrogeológico: El titular deberá presentar un informe hidrogeológico completo, antes de la entrada en operación de la planta, que incluya el diseño del plan de monitoreo de aguas subterráneas, que identifique los puntos de monitoreo de calidad de aguas subterráneas…”
Del Informe Hidrogeológico presentado por Copec podemos observar lo siguiente: el informe hidrogeológico NO ESTÁ completo. Esto se debe a que omite toda información del movimiento de las aguas subterráneas que escurren por sobre el horizonte de fierrillo, informando solamente el movimiento de las aguas subterráneas de los horizontes más profundos (desde los 20 m. aproximadamente).
En efecto el EIA Adenda Nº 1, Punto 1, Descripción el proyecto describe este horizonte de fierrillo:“…muy cementado con características de hormigón pobre, localizado, en forma general, bajo los 60 cm de profundidad, el que impide la conformación de escurrimientos superficiales profundos, debido a que actúa como barrera para estos procesos. En este sentido dicha capa intermedia actúa como un estrato impermeable, que impide la infiltración”(a horizontes más profundos). Por otra parte en el Estudio Geotécnico del Proyecto se describe el horizonte H3 (horizonte de fierrillo) similarmente.
Considerando  la acción de la gravedad en el escurrimiento del agua  por sobre este horizonte (H3), y su profundidad promedio de 60 cm. paralelamente a la superficie, podemos deducir que la corriente de aguas subterráneas estaría regida por la pendiente natural del terreno.
En el (Anexo 16) se grafica con flechas la pendiente natural de escurrimiento de estas aguas subterráneas, un informe más detallado podría corroborar o entregar mejor información acerca del porqué dejó de aflorar en forma considerable el agua en nuestro predio, generando a su vez un impacto ambiental no previstos por el titular.
Además el Informe Hidrogeológico no está completo, debido a que otras aguas subterráneas que afloran en los posos utilizados por la comunidad de Pureo para uso domiciliario y animal, y que fueron contaminados por el derrame del 06 de Septiembre del 2011, no fueron incluidos en el Informe presentado por el Titular. Este incumplimiento deberá ser sancionado y exigido antes de la puesta en marcha de la Planta, considerando que deberá confeccionar un nuevo EIA para este Nuevo Proyecto.

Considerando además:
1.- Lo prescrito en la Ley 20.417, en particular el artículo 24 inciso sexto que determina: “El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva”
2.- Artículo 64. de la Ley 20.417, prescribe: “La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.”
3.- El Artículo Único de la Ley 20473, publicada el 13.11.2010, otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.
4.- Que existe un Recurso de Invalidación del Ordinario 900 de CONAMA, al cual los firmantes interesados mediante la Presente se adhieren en todos sus términos


Por tanto:
Solicitamos a su Comisión:
1.- Se exija la construcción de la totalidad de las obras evaluadas, aprobadas y establecidas por su RCA, o en caso contrario se evalúe ambientalmente las modificaciones del Proyecto.
2.- Solicitamos se sancionen los incumplimientos de RCA .
3.- Suspender la operación de la Planta Pureo, debido a que este nuevo Proyecto cuenta con grabes incumplimientos de RCA, vulnera la Ley 20.417 y pone en riesgo el seguro funcionamiento de sus actividades, violando con ello los derechos de los afectados.


PRIMER OTROSI: Ruego a Uds. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos:
Anexo 1: Certificado SEC.
Anexo 2: Plano Planta Pureo Original aprobado pos RCA.
Anexo 3: Plano Planta Modificada
Anexo 11: Foto nuevas especies vegetales en el Predio Los Maitenes
Anexo 12: Fotos de contaminación durante la construcción
Anexo 13: Fotos de nueva contaminación durante la construcción
Anexo 14: Informe Consultora Agrícola
Anexo 15: Acta de Constatación Notarial
Anexo 16: Plano Escurrimiento Aguas Subterráneas